Por unanimidad avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conserve sus facultades para multar a gasolineras que vendan litros incompletos.
La inconformidad derivó de una gasolinera en Guanajuato que presentó un amparo ante el máximo tribunal del país, tras ser multado por la Profeco en 2019 por comercializar gasolinas y diésel con un dispensador que operaba de manera irregular.
El promovente intentó impugnar las normas que facultan a la Profeco para multar a las estaciones de servicio , previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). La ponencia del caso se asignó al ministro, Giovanni Figueroa Mejía.
Figueroa Mejía propuso desechar el recurso de la gasolinera guanajuatense y ratificar las atribuciones de Profeco en los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El ponente del caso argumentó que “se negó el amparo en relación con los artículos que ya he mencionado, al considerar que la Constitución general sí otorga a la Profeco la facultad para ejecutar las sanciones económicas, como las multas”.

