BARDAS Y ESPECTACULARES: LA SOMBRA DE LA INHABILITACIÓN

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Tal vez como nunca antes, somos testigos en Puebla de una guerra de bardas y espectaculares entre los principales aspirantes de Morena a la gubernatura, en una muy adelantada carrera a 2024. ¿Puede este precoz desbocamiento de los contendientes, inhabilitarlos para ser candidatos? La respuesta es sí. Pero es casi imposible que suceda.

La semana pasada, la presidenta estatal de Acción Nacional (PAN), Augusta Díaz de Rivera, adelantó que ya recaba un abultado expediente contra quienes aparecen, hasta ahora, en bardas y espectaculares.

Por supuesto, olvidó los abusos y excesos que en la materia cometió en su tiempo el fallecido Rafael Moreno Valle, pero señaló a quienes públicamente sabemos que son aspirantes a la candidatura del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la gubernatura en 2024.

Habló del diputado federal Ignacio Mier Velazco.

Del senador Alejandro Armenta.

Del secretario de Gobernación estatal, Julio Huerta.

En un tono hasta festivo, prometió que va a “tumbarles” sus posibles candidaturas.

Es decir, aseguró que por esta promoción anticipada y los recursos jurídicos que presentará, los tres quedarán inhabilitados para ser candidatos, ya sea a la gubernatura u otras posiciones de elección popular.

Presumió que tiene todos los elementos.

Que los casos de promoción anticipada son muy claros.

Que su equipo jurídico sigue sumando pruebas.

En esencia, Augusta tiene razón.

Dónde se equivoca o se adelanta, y su declaración parece más un amago o una bravuconada, es en la posibilidad de que realmente terminen inhabilitados.

Los tres o alguno.

A pesar de lo que los ciudadanos podemos ver, en la evidente promoción en bardas y espectaculares, lo difícil será conseguir la comprobación jurídica de que se trata de una falta electoral grave.

Porque no solamente bastará con comprobar que hay una violación a las normas.

Sino que lo más importante será conseguir que las autoridades y los tribunales la declaren verdaderamente grave.

Y es ahí donde el tema no es nada sencillo.

Es más, resulta una misión casi imposible.

En principio, el PAN y Augusta Días de Rivera deberán tener un gran equipo de abogados especialistas en derecho electoral.

También que los denunciados, cuando eso ocurra, tengan malos defensores en esta materia jurídica.

Daremos por descontado que tanto ella, como ellos, tendrán excelentes litigantes electorales.

Entonces, viene la siguiente y más importante condicionante.

Que las pruebas sean abundantes, precisas y contundentes.

Y que luego, con ellas, se logre comprobar la configuración de un delito de grave magnitud.

Los verdaderamente especialistas en derecho electoral hacen una analogía respecto de estos casos.

Ejemplifican que se trata de conseguir una firme mesa de tres patas.

Tres elementos que deben integrarse sin margen de equivocación.

El primero tiene que ver con la temporalidad de los hechos.

Comprobar que efectivamente se trata de una promoción anticipada.

Eso está sujeto al juicio de quienes calificarán estos hechos.

Porque el proceso electoral no ha comenzado formalmente.

No se han establecido las fechas específicas.

Técnicamente, esta promoción está en el limbo de un calendario que no se ha definido.

La segunda pata de esta mesa la representa la comprobación inequívoca de que se trata de promoción personalizada.

Per-so-na-li-za-da.

Quienes vayan a ser denunciados podrán argumentar que las bardas y los espectaculares son ajenos a ellos.

Que ellos no los pidieron.

Que son terceros.

Incluso podrán decir que ni siquiera fueron consultados para colocar esas bardas y espectaculares.

Podrán decir, como lo han hecho, que se trata de la promoción de libros o de revistas.

Que lo que se promociona es un medio de comunicación o una editorial y no un aspirante.

La tercera pata de la mesa es también difícil de sustanciar.

Se trata de sustentar que realmente se trató de un fin inequívoco de obtener un lucro político.

Que esos anuncios fueron para conseguir candidaturas.

A los ojos del ciudadano común eso es obvio.

Pero la comprobación jurídica es otro tema.

Uno muy complicado.

Porque en ninguna de las bardas ni de los espectaculares los aludidos expresan claramente que quieren ser candidatos.

Si tontos no son.

Los ciudadanos comunes lo sabemos y lo suponemos.

Pero en términos jurídicos no está explícitamente afirmado.

Ninguna barda dice que alguno de esos tres aspirantes quiere la candidatura.

Ningún espectacular los exhibe como potenciales abanderados.

Nuevamente, desde el sentido común, eso parece muy obvio.

Pero no es explícito.

Volvemos a la pregunta original.

¿Podrían ser inhabilitados?

.

Es jurídicamente viable.

Pero también casi imposible.

Así se juega.

Así se corre.

Hacia 2024.

gar_pro@hotmail.com

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