Por Clara Quintana

Tremendo berrinche harán ciertos aspirantes a cargos públicos, por no decir los aspirantes a la gubernatura de Puebla, y es que pese a su intento de lograr que los magistrados en todo el país fueran electos por el voto ciudadano, a la fecha la elección de estos puestos sigue siendo a conciencia, pensando en los mejores perfiles y no sólo en aquellos que gritan más para obtener una representación con salarios impensables para los humanos de a pie.

Ciertamente considerar que un magistrado o magistrada puede ser electo por el voto ciudadano, daría pie a que cualquier recién egresado de las clases de derecho por correspondencia, pudiera acceder a un cargo de tal relevancia que no sólo se trata de puestos bien pagados, sino de posiciones donde recaen importantes tomas de decisiones para la entidad.

Todo esto viene a colación porque antes de concluir el periodo ordinario de sesiones en el Congreso del Estado, se anunciará la elección de 4 nuevos magistrados, dirigiéndose dos a la sala Constitucional y dos más a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.

El nombramiento de dichos magistrados forma parte de las reformas al poder Judicial en sus artículos al artículo 87 y 12 de la constitución, siendo que ya electos dichos magistrados, ahora se determinará en manos de quien recaerá la presidencia tanto de la sala constitucional como de la sala especializada; cada una de estas salas contará con 5 representaciones y la presidencia a ser electa durará en ese puesto 4 años.

El punto trascendente en este tema será conocer quiénes serán considerados para ocupar tan importantes puestos, duraderos por un periodo aproximado de 10 años y estimando que ciertamente sean personas capacitadas en el área.

No es desconocido que las magistraturas son premios sexenales, pero no pasemos de largo que, de dichos premios, a la fecha se han nombrado perfiles cien por ciento atinados; no olvidemos el caso de José Norberto Rodríguez Medina (“El Cheche”), personaje con amplia experiencia en el servicio público, siempre con un rostro amable para tratar a quien se le ponga enfrente, o bien el caso de Edgar Sánchez Farfán; igual con amplia experiencia y de todas las confianzas de la actual administración.

Confiemos que en estos futuros nombramientos también se incluyan perfiles femeninos con amplia trayectoria y en el proceso no deben olvidarse que, actualmente, existen juezas en el poder Judicial que han tenido reconocimientos por su eficiente desempeño y que están esperando una oportunidad para demostrar todo lo que pueden hacer por la entidad (como dirían por ahí, es tiempo de las mujeres).

Estos nombramientos serán, sin duda, la ratificación de buenas decisiones a tomarse por la autoridad estatal, confiando descartar los desatinos, es decir, descartar cualquier perfil sin experiencia que llegase a posicionarse por algún favor a personajes públicos.

A esto se le añade que el presidente del Congreso del Estado, Eduardo Castillo, pese a los pronósticos de envidiosos, ha hecho una extraordinaria labor en materia de consensos, toda vez que la actual legislatura, pocos temas los ha sacado a discordancia de partes y por el contrario, dicen los que saben, que hasta al interior de las juntas de diferentes fracciones parlamentarias, se respira un clima de paz y camaradería, cosa que no se puede lograr en muchos casos, incluso en ayuntamientos donde los pleitos entre regidores de partidos están a la orden del día, sin alusión a nadie (San Pedro Cholula).

Es cuanto.

Y es que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por cinco magistrados.

Será presidida por uno de sus miembros, nombrado por mayoría simple de los mismos durante un periodo improrrogable de cuatro años. Resolverá de manera colegiada y ejercerá la competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, así como sobre el patrimonio de los entes públicos de conformidad con la legislación correspondiente.

El poder Judicial del Estado contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, la cual gozará de autonomía de jurisdicción en la resolución de los asuntos de su competencia. La Sala Constitucional será garante y custodia de esta Constitución.

La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados, nombrados conforme a lo previsto en esta Constitución y a las reglas de escalonamiento en su integración que prevea la Ley. El Pleno de la Sala Constitucional nombrará a su Presidente, de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección.

La Sala Constitucional conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma local de carácter general y esta Constitución;

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado;

b) El Ejecutivo Estatal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno;

c) Los partidos políticos con registro en el Estado, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de normas electorales locales;

d) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

e) El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

f) La Fiscalía General del Estado, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

g) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la Ley.

II.- De las acciones que promueva el Presidente o Presidenta Municipal o el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en esta Constitución;

III.- Con excepción del poder Judicial, de las controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales;

IV.- De la acción de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos, en los términos que determine la ley;

V.- De las acciones que los sujetos legitimados en la fracción I del presente artículo promuevan en contra de las omisiones legislativas atribuibles al Congreso del Estado, cuando medie mandato expreso en norma de carácter general; y

VI.- Del recurso de revocación que se promueva, conforme a las reglasde legitimación y procedencia que prevea la ley, en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, así como del recurso de revisión en el que se controvierta la adscripción o remoción de Jueces, así como la remoción de Magistrados dictada, en su caso, por el Congreso del Estado.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de Estado de Puebla, siempre y cuando fueren aprobadas por mayoría de cuatro votos.

La Sala Constitucional sólo podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas u ordenar que se subsane una omisión legislativa, cuando dicho efecto sea determinado por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

La Ley reglamentaria regulará los supuestos de procedencia y el procedimiento aplicable a los medios de control y demás recursos a cargo de la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional no ejercerá competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. Para la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Sala Constitucional podrá determinar el criterio que prevalecerá.

La Sala Constitucional deberá sistematizar y publicar de manera digital los precedentes en materia de interpretación de esta Constitución para su consulta pública.

La administración del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa corresponderá al Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales

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