La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva que todas las cintas del séptimo arte pueden ser dobladas al español, pero siempre deben contener subtítulos en ese idioma.

Lo anterior se impone sobre el criterio de la Segunda Sala que en diciembre del 2023 determinó que la exhibición de películas en español sin subtítulos está permitida, siempre y cuando se exhiba también la misma con subtítulos, en horarios accesibles.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 652/2022, determinó que el precepto impugnado, en la porción normativa que establecía la prohibición de exhibir películas dobladas al español que no sean las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos, era inconstitucional, al vulnerar el derecho a la libertad de comercio, por ser una medida innecesaria y desproporcionada para lograr el respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas.

Dicho recurso de amparo fue resuelto por unanimidad de votos, motivo por el cual, constituyó un precedente obligatorio. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Se estableció que la redacción resultante de la eliminación de las porciones normativas “Las clasificadas para público infantil” y “los documentales educativos” del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, permite que todas las películas puedan ser exhibidas al público con doblaje al español, con independencia de su clasificación, con lo cual ya no se incurre en la violación a la libertad de comercio. 

Finalmente, refiere que la declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación al Congreso de la Unión de los puntos resolutivos y no tendrá efectos retroactivos.