Uno de los apoyos adicionales otorgados a quienes reciben una Pensión del Bienestar es el Pago de Marcha. Según las Reglas de Operación de este programa, en caso de fallecimiento del beneficiario, este apoyo económico será entregado por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada, con el propósito de ayudar en los gastos derivados de la situación.
Para poder acceder a este pago, es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún otro pago posterior al fallecimiento del titular de la pensión. En caso de cumplir con este requisito, deberá presentar una identificación oficial y el acta de defunción en original o una constancia médica oficial emitida por una institución pública que certifique la muerte del beneficiario.
El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento del derechohabiente. Si no se informa dentro de este plazo, se perderá el derecho al apoyo. Si se cumplen todos los requisitos en tiempo y forma, el Pago de Marcha se entregará en el bimestre siguiente tras el registro del fallecimiento por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
Monto de Pago de Marcha para 2025
Para 2025, éstos serán los montos que se entregarán por Pago de Marcha para cada pensión del Bienestar y que se entrega en una única ocasión:
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores – 3,100 pesos.
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad – 1,600 pesos.
Pensión Mujeres Bienestar – 1,500 pesos.