Entre reclamos de la oposición, la mayoría de la coalición encabezada por Morena en el Senado aprobó la reforma que acota el amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, y estableció que se aplique para procesos que ya están en curso. Fueron 76 votos a favor de integrantes de la coalición encabezada por Morena y 39 de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.
El debate se centró en que si la reforma fortalece el amparo, como defendió la coalición encabezada por Morena, y las advertencias de que la figura será debilitada, como señalaron representantes de la oposición.
Casi al final de la sesión, fue discutida —y aprobada por la mayoría— la reserva ingresada por el morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara que permite que la reforma aplique para amparos que ya se encuentran en proceso, lo que fue calificado como anticonstitucional por representantes de la oposición.
Uno de los principales ajustes de la reforma es en torno al interés legítimo. Señala que la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas. Su anulación debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Establece que no procederá la suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieren permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales que no se tengan o hayan sido revocadas.
Los jueces deben sopesar con cuidado si quien pide el amparo parece tener razón, además de valorar el interés social y el orden público.
También establece que no procederá la suspensión si esta permite actividades relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La suspensión provisional quedará explícitamente prohibida en casos de bloqueo de cuentas por la UIF.
También limita la ampliación de demanda de amparo únicamente cuando los nuevos actos no hubieren sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda inicial. Y establece el plazo de cinco días para notificar la resolución de admisión del recurso de revisión a partir de su emisión.
La reforma estableció un catálogo de exención de garantías a organismos descentralizados del Estado, empresas públicas y de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito y seguros, fondos, mandatos y fideicomisos públicos.
Respecto a la materia fiscal, la reforma precisa los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes, por lo que solo podrán constituirse mediante “billete de depósito” emitido por instituciones autorizadas.
LA OPOSICIÓN
La oposición calificó la reforma como ley para “desamparo”, pues las acotaciones dejarán en la indefensión a los ciudadanos.
En el debate, la senadora panista Guadalupe Murguía advirtió que la reforma mantiene el requisito de que la suspensión produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético para el quejoso.
Ejemplificó con un caso en que las autoridades de salud se nieguen a comprar vacunas, ya que será difícil acreditar el perjuicio que pueda causar a los niños porque se desconoce a cuántos afectaría.
“No es una reforma pro persona, sino pro autoridad. No fortalece al amparo, fortalece a las autoridades a las que blinda. Favorece la concentración de poder en las autoridades y reduce los contrapesos ciudadanos”.
Por el PRI, la senadora Claudia Anaya advirtió que negar la suspensión como argumento, el interés social afectará a las minorías y si se toma como argumento el interés público afectará a cualquier persona.
“Con una simple razón de Estado, te lo van a negar”.
Fuente: Animal Político