En caso de jubilarse por años de servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se les impedirá que puedan cobrar una doble pensión, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvió el amparo 322/2024, para fijar criterios en los casos que trabajadores del IMSS que buscaban que se les reconozcan las pensiones por su carácter de asegurados y de empleados del estado.
De acuerdo con la resolución, los ministros consideraron que los trabajadores del IMSS pensionados bajo Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) que los reconoce por años trabajados, no pueden solicitar la prestación que reciben los empleados que se retiran por superar los 65 años.
Entre las razones para evitar que exista la doble pensión se debe a que los inscritos al RJP “no pueden recibir, además, la pensión de vejez, porque (…), se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades”.
Otro argumento fue que los trabajadores del IMSS disfrutan de beneficios superiores a los jubilados por cesantía, pues “se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior, mejores derechos y prerrogativas a las instituidas para los trabajadores en general”.