El IEE Puebla dio a conocer la conclusión del Proceso Electoral Extraordinario 2025, donde se eligieron autoridades de los municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
Los ganadores en cada cabecera municipal fueron:
Venustiano Carranza: Marco Antonio Valencia Ávila
Chignahuapan: Juan Rivera Trejo
Xiutetelco: Baltazar Narciso
Ayotoxco de Guerrero: Alicia Guerrero Hernández
El instituto electoral emitió un reporte de las acciones que se llevaron a cabo desde la preparación de proceso hasta la presentación de resultados y la validez de los mismos.
En el documento se expresa lo siguiente:
Preparación de las elecciones
El 07 de enero de 2025, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), mediante el Acuerdo CG/AC-0002/2025, declaró de manera formal el inicio del PELE 2025, para renovar a las y los miembros de Ayuntamientos de los Municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
En esta etapa se desarrollaron, entre otras, las siguientes actividades: integración de los Órganos Transitorios, las precampañas electorales, el registro de candidaturas, seguimiento a la ubicación e integración de mesas directivas de casilla en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, diseño, producción y entrega de documentación y material electoral, así como lo relativo a las campañas electorales.
Jornada Electoral
El 23 de marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral del PELE 2025, a través de la cual, para renovar a las y los miembros d e Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
Resultados y declaraciones de validez
El 26 de marzo d e 2025, los Consejos Municipales Electorales de Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco, llevaron a cabo sus respectivas sesiones de cómputo, por lo que, una vez concluidas, declararon la validez de la elección y emitieron las constancias de mayoría y validez de las elecciones de miembros de Ayuntamientos.
Simultáneamente el Consejo General de este Instituto, realizó en cumplimiento del Acuerdo CG/AC-0043/2025 y por causas justificadas, el cómputo supletorio de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Chignahuapan, declarando la validez de la elección y la elegibilidad d e la planilla de Ayuntamiento electo para dicho Municipio.
Por lo que respecta a los medios de impugnación, se tiene que ha fenecido el plazo para su presentación, sin que fuese presentado alguno ante los Consejos Municipales Electorales, ni ante este Organismo Electoral, así como ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, motivo por el cual, los actos realizados por este Ente Electoral, han causado estado, por lo que, son definitivos, firmes e inatacables.
Por lo tanto, una vez firmes todas y cada una de las etapas que comprende el PELE 2025, así como los actos emitidos por esta Autoridad Administrativa y sus Órganos Transitorios, queda concluido el PELE 2025.