El PAN presentó ante el Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ciberacoso de Puebla.

En concreto, se impugnó el Artículo 480 de dicha legislación local, la cual establece el delito de “asedio digital”, que sería aplicable a periodistas o ciudadanos que publiquen en redes sociales críticas o memes contra funcionarios públicos.

El PAN y organizaciones civiles insistieron en que la única vía para salvaguardar la libertad de expresión, consagrada en el Artículo Sexto Constitucional, es abrogando por completo el Artículo 480 y elaborar una ley específica contra el acoso digital que no penalice la crítica periodística ni el debate ciudadano.

De la misma manera, Acción Nacional pondrá a disposición de la ciudadanía de Puebla un formato de juicio de amparo para que los ciudadanos puedan ampararse ante el artículo en cuestión.

En el caso de la Ley de Ciberacoso en Puebla, por faltas al Artículo 480, se establece que la acción penal se ejercerá a petición de parte del presunto afectado, salvo cuando se trate de menores o personas con discapacidad.

Las sanciones se mantienen en once meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 UMAs, punto que el PAN calificó de “desproporcionado” y regresivo.