Con mayoría de votos, el Congreso de Puebla reformó el artículo 480 del Código Penal que tipifica el ciberasedio como delito; esto a poco menos de un mes de que fue promulgado en el Periódico Oficial del estado.
Tras la polémica generada por el riesgo de coartar la libertad de expresión, el Poder Legislativo aprobó este jueves modificaciones que impiden a los funcionarios públicos denunciar ciberasedio cuando critiquen su desempeño.
El artículo 480 avalado el pasado mes de junio y por el momento vigente, fue criticado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”.
Actualmente, el Código Penal establece en el citado artículo: “Comete el delito de Cibersasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”.
La nueva redacción elimina los verbos insultar, injuriar, agraviar y vejar; por vigilar, hostigar, intimidar, y se mantiene ofender.
Con la reforma aprobada este jueves, el artículo 480 queda así: “Comete el delito de ciberasedio quien a través de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales o correo electrónico de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofenda a otra persona y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
“Para determinar la existencia del delito la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos para determinar la existencia del delito, que será perseguido a petición de parte, salvo en casos donde la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio”.
“Quedan excluidas del presente artículo las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.
La pena mínima para quien sea declarado culpable de ciberasedio es de seis meses y ya no de 11 meses como originalmente se planteó. La pena máxima se mantiene en tres años.