El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta salió en defensa de las reformas promulgadas este sábado para sancionar con cárcel el ciberasedio, entre otros delitos cometidos a través de internet.
“Se actualizó la ley y se protegen derechos, no es contra nadie”, manifestó durante una faena comunitaria en el Paseo Bravo y puso como ejemplo el robo de identidad del que son víctimas niños y personas de la tercera edad, y que ahora ya podrán ser castigados.
La nueva ley, aprobada por el Congreso de Puebla, establece que una persona puede ser sentenciada a hasta 3 años de cárcel si comete el delito de ciberasedio, que es cometido por quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
Aquí la reforma al Código Penal que entró en vigor este sábado 14 de junio.
DECRETO
ÚNICO. Se reforman la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo “Falsedad” del Libro Segundo “Delitos en lo Particular” y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404, y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
SECCIÓN SEXTA
USURPACIÓN DE IDENTIDAD, DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES O CONDECORACIONES
Artículo 258 Ter.
Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.
A la persona responsable de la comisión de la conducta se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. La sanción señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.
Artículo 278 Decies
A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de quince meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Artículo 404 …
XXIV. Al que preste servicios notariales, sin contar con la patente de Notario en Ejercicio o realice propaganda de cualquier tipo, ofreciendo los servicios que sólo los Notarios pueden realizar; XXV. Al que intercambie o haga efectivas tarjetas, títulos, vales, documentos o instrumentos utilizados para el consumo de bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos; y
XXVI. La persona que a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información confidencial de esta última y obtener cualquier beneficio indebido.
Artículo 479
Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.
A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Artículo 480
Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.