Con el fin de regular el cablebús que se proyecta para Puebla, el gobernador Alejandro Armenta envió al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Transporte en la que destaca que la secretaría del ramo será la encargada de operarlo directamente o a través de terceros.
“El Sistema de Transporte por Cable constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría, quien podrá prestarlo directamente o a través de terceros”.
La tarifa también será una decisión del gobierno estatal.
El gobernador Alejandro Armenta indicó que en su gobierno se dejarán construidas cuatro líneas del cablebús, pero que dejará la figura jurídica de concesión que entraría en caso de insuficiencia presupuestal gubernamental para continuar con tres líneas más.
Aquí la iniciativa que próximamente discutirán los diputados locales sobre la reforma a la Ley de Transporte:
ARTÍCULO 11
Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes atribuciones:
XXIV. Emitir los instrumentos jurídico- administrativos necesarios para la planeación, administración, operación, ejecución, verificación, supervisión y control del Sistema de Transporte por Cable por si o través de terceros,
ARTÍCULO 14
Clasificación de los servicios. Los servicios de transporte en el Estado se clasifican en las siguientes modalidades:
g) Sistema de Transporte por Cable: Consiste en un servicio de transporte colectivo, conformado por líneas de cable aéreo, estaciones, torres, cabinas, sistemas electromecánicos de tracción, control, recaudo y seguridad, con accesibilidad universal, que opere prioritariamente en zonas urbanas, suburbanas y conurbadas del Estado, y que se integre de manera física, operativa, informativa, de imagen y de pago con las demás modalidades del servicio público de transporte.
ARTÍCULO 30 Bis.
Sistema de Transporte por Cable. El Sistema de Transporte por Cable tiene por objeto mejorar la accesibilidad, seguridad vial, confiabilidad y eficiencia de los desplazamientos, así como reducir emisiones contaminantes y tiempos de viaje, en congruencia con los principios, fines y criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla y esta Ley.
El Sistema de Transporte por Cable constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría, quien podrá prestarlo directamente o a través de terceros.
La Declaratoria de Necesidad para esta modalidad se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley y en los artículos 150 y 151 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable a esta modalidad.
ARTÍCULO 30 Ter.
El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transportes, para la implementación del Sistema de Transporte por Cable deberá:
I. Emitir los actos jurídico-administrativos necesarios para su planeación, administración, operación, verificación, supervisión y control;
II. Definir los parámetros de servicio, niveles de calidad y seguridad, así como la integración física, operativa, informativa, de imagen y de pago con las demás modalidades del servicio público de transporte У
III. Ejercer la verificación, supervisión y control del servicio y de la infraestructura asociada.
Las dependencias y entidades paraestatales competentes conducirán, en su caso, los procedimientos correspondientes para la implementación del Sistema de Transporte por Cable, incorporando en las bases, títulos, contratos y demás instrumentos jurídico administrativos, las condiciones técnicas y de servicio que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 30 Quáter.
La tarifa por el servicio del Sistema de Transporte por Cable será fijada por la Secretaría mediante acuerdo administrativo que se publique en el Periódico Oficial del Estado, con base en estudios técnicos y conforme a esta Ley y su Reglamento.
La metodología, estructura y actualizaciones de la tarifa, se desarrollará en el Reglamento y en disposiciones administrativas de carácter general que, en su caso, establezca la Secretaría.