A tres años de recibir la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dar identidad legal a las infancias trans, el Congreso de Puebla tiene un ultimatum para cumplir en los próximos 20 días hábiles.

El presidente del Poder Legislativo, Pavel Gaspar, dio a conocer que los diputados discutirán y aprobarán un dictamen este mes de noviembre como lo estipuló el máximo tribunal del país.

El 7 de marzo de 2022, la SCJN ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla y determinó que la legislación se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

Así, la Corte precisó que el procedimiento:

Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional;

Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad;

No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos;

Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad;

Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia;

Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan;

Debe de ser confidencial; y

Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.

La SCJN decidió otorgar un plazo de 12 meses para efectos de que el legislador de Puebla pueda incorporar estos elementos del procedimiento en la legislación local.

Acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

Los diputados poblanos tenían un año para cumplir, y ya pasaron tres.

QUÉ DICE EL ARTÍULO 875 Ter

El Código Civil de Puebla dice en su artículo 875 Ter fracción II:

Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:

II.- Tener 18 años de edad cumplidos

Lo que ordenó la SCJN a petición de la CNDH es reconocer el derecho de cambiar de identidad legal por género autopercibido aunque la persona sea menor de edad.