Por mayoría de votos, el Congreso de Puebla aprobó nuevas reglas para el uso de motocicletas que incluye entre otras cosas el uso obligatorio de casco con número de placa y los repartidores deben llevar chaleco anti reflejante.
La Ley de Movilidad fue reformada para prohibir la circulación de motocicletas con placas alteradas u ocultas total o parcialmente; especificar en la tarjeta de circulación el número de pasajeros por vehículo, atendiendo el diseño de fábrica y la establecida en la normatividad aplicable.
Además, que en el casco se adhiera distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona, dicho código deberá dirigir al sistema que para el efecto integre la Secretaría de Movilidad y Transporte con base en los datos de las licencias de manejo de motocicletas. El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
Como parte de la regulación, se establece que bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que superen los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segura.
Se incorporan como obligaciones y criterios: uso de chaleco o chaqueta con al menos el 20 por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería; todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas; sólo podrá tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación, quedando prohibida para menores de 12 años y personas que no puedan sostenerse por sí mismas, así como la alteración de la moto para ampliar asientos.
Las motocicletas deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril. Además, se cancela el permiso provisional, con excepción de motos nuevas sin placa, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio, para lo cual el punto de venta expedirá el permiso autorizado por la Secretaría.