En Puebla será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para poder circular, así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La medida fue declarada constitucional con seis votos a favor y tres en contra referente a la reforma de diciembre de 2023 a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, donde se estableció que estaba prohibido circular sin el seguro en mención.

La sentencia de la SCJN refiere:

“El hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la obligación de que las personas conductoras cuenten con un seguro de responsabilidad civil no implica una restricción al desplazamiento, ya que solo es un requisito aplicable al medio de transporte y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad”.

También se invalidó el artículo 168 que establecía la cancelación de hasta por diez años de la licencia de conducir por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, pues se consideró una sanción excesiva. 

Entre los artículos que fueron avalados se encuentra el de suspensión de licencia por un año para quienes conduzcan en estado de ebriedad, pues se consideró que la medida es proporcional y acorde con la protección de la seguridad vial. 

Con ello se dio resolución a una acción de inconstitucionalidad promovida en enero de 2024 por la Comisión de Derechos Humanos del estado en contra de diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad, que argumentaba que con ellos se violaban los derechos humanos de libre tránsito.