Hasta 8 años de prisión o sanciones mayores a los 200 mil pesos serán acreedores a quienes posean, vendan o distribuyan vapeadores y cigarrillos electrónicos a partir de este año.
El pasado 15 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la incorporación del Capítulo XII Ter en la Ley General de Salud que prohibió todo dispositivo para consumir sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética.
Tras oficializarse las nuevas disposiciones contra los vapeadores, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) comenzará a notificar a los vendedores autorizados de dispositivos a que suspendan de inmediato la comercialización.
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De acuerdo con el Artículo 456 Bis de la Ley General de Salud las sanciones se aplicarán a personas que posean, transporten, comercialicen o distribuyan los dispositivos electrónicos para fumar.
Entre las sanciones a quienes violen la Ley General de Salud se le impondrá cárcel de entre uno y máximo 8 años; además, las multas ascenderán entre las 100 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) .
Este año se estimó que la UMA será de 117.31 pesos, por lo que las sanciones relacionadas con vapeadores costarán desde los 11 mil 731 pesos hasta los 234 mil 620 pesos.