El gobernador Alejandro Armenta negó que implique un revés el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley de Ciberasedio aprobada el año pasado en Puebla.

Cuestionado sobre el caso, respondió que es respetuoso de la ley: “He sido legislador 20 años. Las leyes son instrumentos normativos para contribuir al cumplimiento de derechos humanos. Hay leyes que se aprueban, se derogan, se modifican… Hay marcos normativos que se perfeccionan”.

Indicó que la decisión de la SCJN demuestra el respeto entre los poderes públicos.

La conocida ley de ciberasedio fue una reforma al artículo 480 del Código Penal estatal aprobado y puesto en vigor en julio de 2025.

Desde la presentación de la iniciativa generó polémica, pues organizaciones sociales alertaron sobre el riesgo que representaba para la libertad de expresión. La Comisión Nacional de Derechos Humanos se manifestó en contra y la presidenta Claudia Sheinbaum sugirió poner candados para que los funcionarios públicos no utilizarán esta nueva figura legal contra periodistas y opositores.

Este es el polémico artículo 480 del Código Penal invalidado por el máximo tribunal del país:

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.

Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.