El gobernador Alejandro Armenta envió al Poder Legislativo un paquete de iniciativas de reformas para la primera elección del Poder Judicial estatal a través del voto popular a realizarse en junio de 2027, proceso que ya se realizó a nivel federal.

La propuesta es que la primera elección mediante voto directo ciudadano de magistrados y jueces en Puebla se realice el primer domingo de junio, es decir, el mismo día que la de presidentes municipales y diputados locales.

El coordinador de Gabinete, José Luis García Parra declaró que este primer ejercicio de elección será en 2027 y se van a votación directa:

32 magistrados del Tribunal Superior de Justicia

150 jueces del Tribunal Superior de Justicia

5 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial

Agregó que los actuales integrantes del Poder Judicial tienen libertad de ir a la elección del próximo año.

Aunque el presidente del Congreso del estado, Pavel Gaspar, declaró este lunes que el actual periodo de sesiones concluye este domingo 15 de marzo y no tenían previsto aprobar este paquete; este martes por la mañana rectificó e informó que siempre sí darán trámite al asunto esta semana.

Las iniciativas del gobernador plantean requisitos, organización, selección de candidatos y calificación de la elección para las personas candidatas a ocupar los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y a las Juezas y Jueces de Primera Instancia del Estado de Puebla.

Aquí algunas disposiciones a incluir el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado:

En dicho proceso no participarán los partidos políticos, coaliciones ni organizaciones con fines partidistas, ni podrán intervenir en la postulación de candidaturas ni en la organización del proceso electoral, en los términos previstos por este código.

La convocatoria deberá emitirse antes del 12 de febrero del año en que se realizará la elección.

La etapa de campaña de la elección de las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial tendrá una duración de sesenta días improrrogables y concluirá tres días antes de la jornada electoral correspondiente. En ningún caso habrá periodo de precampañas, ni podrán realizarse actos anticipados de campaña.

La etapa de la jornada electoral de la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado inicia a las ocho horas del primer domingo de junio del año que corresponda, en términos de la Constitución Local, y concluye con la clasificación y conteo general de boletas por tipo de elección y la posterior remisión de los paquetes electorales a los Consejos Distritales Judiciales del Instituto, conforme a lo previsto en este Código.

La etapa de asignación de cargos en la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado inicia con la identificación, por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y con la asignación de los cargos correspondientes en función de su especialización por materia, alternando entre mujeres y hombres, garantizando el principio de paridad de género.

Para ser persona candidata a cargos de elección del Poder Judicial, además de reunir los requisitos señalados por la Constitución Federal y la Constitución Local se deberá acreditar lo siguiente:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar; II. II. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, en el proceso electoral en el que sean postulados candidatos, salvo que se separen definitivamente un año antes del inicio de dicho proceso; III. III. No pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate

IV. IV. No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos:

a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente;

b) Violencia familiar;

c) Incumplimiento de la obligación alimentaria.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial crearán Comités de Evaluación para determinar si los aspirantes cumplen con requisitos.

Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia.

Los Comités depurarán el listado mediante insaculación pública, exclusivamente para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando el principio de paridad de género.

Los resultados de la insaculación se publicarán en los medios electrónicos oficiales habilitados para tal efecto y, en su caso, en los estrados correspondientes.

Las personas Candidatas a cargos de elección del Poder Judicial podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes siempre que aspiren al mismo cargo, ya sea a nivel estatal, por región, distrito judicial o zona conurbada.

Los listados aprobados por los Poderes del Estado deberán remitirse al Congreso del Estado a más tardar el primero de febrero del año de la elección que corresponda, acompañados de los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas conforme a lo siguiente:

I. El Poder Ejecutivo, por conducto de su persona titular;

II. El Poder Legislativo, por conducto del Pleno de la Legislatura, mediante votación calificada de las dos terceras partes de las personas diputadas presentes;

III. El Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de las dos terceras partes de las personas magistradas presentes.