Aspirantes a notarios incumplen requisitos
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Si uno de los requisitos exigidos por la Ley del Notariado de Puebla es que los aspirantes a una patente comprueben prácticas ininterrumpidas de por lo menos tres horas diarias durante los últimos doce meses, bien valdría la pena que Javier López Zavala, José Antonio López Malo Capellini, Pericles Olivares Flores y Vicente Gil Luna nos dijeran —de una buena vez— dónde y con qué notarios hicieron tales ejercicios.
Si uno de los requisitos exigidos por la Ley del Notariado de Puebla es que los aspirantes a una patente comprueben prácticas ininterrumpidas de por lo menos tres horas diarias durante los últimos doce meses, bien valdría la pena que Javier López Zavala, José Antonio López Malo Capellini, Pericles Olivares Flores y Vicente Gil Luna nos dijeran —de una buena vez— dónde y con qué notarios hicieron tales ejercicios.
¿Rayarán en el cinismo de argumentar, por citar sólo un caso, que el ex secretario de Desarrollo Social del estado alternó estas prácticas con su campaña política a la gubernatura del estado? Si así fuera, se entendería por qué perdió las elecciones del 4 de julio.
¿Dirán que lo mismo hizo el secretario de Desarrollo Económico? De ahí vienen, entonces, los pésimos resultados de su gestión en materia de industrialización, crecimiento económico, competitividad y captación de inversión nacional y extranjera.
Si las notarías son un premio sexenal, ¿cuáles son los méritos del secretario del Trabajo y Competitividad, Pericles Olivares, o del coordinador de Delegaciones y Comisarias de la Sedecap, Vicente Gil? En Puebla el desempleo aumentó tanto como la economía informal, y el gobierno se encuentra sumido en la corrupción y en los últimos lugares en transparencia.
Más que premios parecen recompensas, reparto del botín o prebendaspara quienes se prestaron a encubrir pillajes mayores.
Por ello, al final del sexenio marinista, resulta tan interesante conocer tanto los nombres de los aspirantes a una notaría como los de aquellos fedatarios públicos que se prestarán a esta maniobra de acreditar prácticas profesionales, a sabiendas de que no se hicieron, al menos no en los términos que indican las Fracciones VII y VIII del Artículo 28 de la Ley del Notariado, que establece que los aspirantes deben:
“VII.- Acreditar su asistencia a los eventos académicos organizados y evaluados por el Consejo de Notarios durante el último año previo a su solicitud de examen, de conformidad con lo que establece el Título Sexto de la presente Ley;
“VIII.- Comprobar que durante doce meses ininterrumpidos ha practicado por lo menos tres horas diarias, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Titular, debiendo dar aviso por escrito de la fecha de inicio y de la fecha de conclusión de la práctica al Consejo de Notarios; de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto de la presente Ley”.
El morbo acerca de los beneficiarios de las recompensas sexenales crece como la espuma.