Blanca Alcalá otorga contratos millonarios a regidor suplente
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Durante 2008 y 2010 el ayuntamiento de Puebla le asignó a la empresa Petril S.A. de C.V., propiedad del regidor suplente, Luis Miguel Argüelles Martínez, contratos por más de 5 millones de pesos para el mantenimiento de camiones y automóviles oficiales.
Incluso uno de estos contratos -por 880 mil pesos- le fue asignado a la firma en abril de 2008, un mes antes de su constitución ante notario público, según consta en documentos del Registro Público de la Propiedad.
Un segundo contrato, por adjudicación directa, con un monto de más de 2 millones 500 mil pesos se le asignó a la empresa el 15 de enero de 2009 para realizar Servicio de Mantenimiento de automóviles.
El último de estos contratos se le entregó el 22 de febrero de este año para el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Parque Vehicular del Ayuntamiento de Puebla. El monto de este último fue por 2 millones 100 mil pesos.
Ante el notario público número 42 de la ciudad de Puebla, Petril S.A. de C.V. quedó legalmente constituida el 26 de mayo de 2008.
En el acta constitutiva quedó asentada la venta de acciones que hicieron María Guadalupe de la Peza Ibargüengoitia y Claudia Maceda Villa, a favor de Luis Miguel Argüelles Martínez y Oscar Fidel García Jara.
En dicho acto Argüelles Martínez fue nombrado administrador único de la empresa e Iris Mendoza Ruiz quedó como comisaria.
La firma inició con un capital fijo de apenas 500 mil pesos, cantidad que creció inmediatamente de que fue favorecida con los contratos de la comuna capitalina.
Cabe destacar que Argüelles Martínez es el regidor suplente de Humberto Vázquez Arroyo, como consta en una copia de la planilla de regidores de la actual administración municipal.
El Código Penal del estado de Puebla, en el apartado de Servidores Públicos, establece como delito “aprovechar el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente un interés propio”.
Las sanciones para esta anomalía son multas que van de los cinco a los 200 días de salario mínimo, prisión de tres meses a 10 años y la inhabilitación del servidor público.
Dicha normativa considera como tráfico de influencias las actividades que realiza un servidor público “ante la propia dependencia donde presta sus servicios o ante cualquier otra autoridad, para obtener una resolución favorable a sus intereses o a los de un tercero”.
Este delito es castigado con seis años de prisión, multa de lo doble de lo obtenido para el caso de lucro y la destitución e inhabilitación del cargo de dos meses y hasta a seis años.