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IEE prohíbe uso de celulares en elección

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IEE prohíbe uso de celulares en elección
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 27 de junio de 2010

El Instituto Electoral del Estado acordó prohibir el uso de teléfonos celulares para el próximo 4 de julio, por lo que las personas no podrán tomar fotografías o videos con sus aparatos móviles para evitar que se ejerza presión sobre los ciudadanos.

Con la finalidad de respetar la prerrogativa a los ciudadanos de ejercer su voto el 4 de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determinó medidas que permitan privilegiar la participación ciudadana a través del ejercicio de su derecho al voto, buscando en todo momento que existan las condiciones para que se emita de manera libre y secreta.

Dentro de los criterios se prohíbe a los ciudadanos utilizar al interior de las casillas teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video, así como cualquier otro medio de comunicación tecnológica de reproducción de imágenes al interior de la casilla, con la finalidad de grabar o tomar fotografías dentro de la misma.

Para tal efecto, uno de los escrutadores de la Mesa Directiva de Casilla al momento en que los ciudadanos se integren a la fila de votantes les señalará esta medida aprobada por el Órgano Máximo de Dirección del Organismo Electoral.

Cabe mencionar que esta restricción no interfiere en las funciones que se desarrollan en el ejercicio periodístico, puesto que aquellas personas que representen a un medio de comunicación debidamente acreditado ante este Instituto puede permanecer dentro de la casilla y hacer uso de los medios de reproducción de imagen, siempre y cuando no estén más tiempo del necesario, no interfieran en el desarrollo normal de la votación y su presencia sea justificada a juicio del Presidente de la Casilla.

Cabe mencionar que en estados como Querétaro, Oaxaca, Tabasco y Sinaloa han adoptado medidas relacionadas con restringir el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier otro medio de comunicación tecnológica de reproducción de imágenes con la finalidad de captar la imagen de la boleta electoral ya sufragada, con el propósito de salvaguardar las características del voto de libertad y secrecía del voto.

Otra de las medidas acordadas por el Consejo General es retirar como última medida al ciudadano que porte propaganda electoral en su persona o en su vehículo, dentro del radio de 50 metros del lugar de ubicación de casilla, sin que ello se traduzca en una limitación al derecho a votar.

De advertir la permanencia de grupos de ciudadanos que se identifiquen con vestimenta de un mismo color dentro de un radio de cincuenta metros del lugar de ubicación de la casilla, el Presiente de la Mesa Directiva de Casilla tomará las medidas necesarias para que se retiren de inmediato.

Para ello, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitará al elector para que se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio y si el elector se negare, se procederá a retirarlo de la casilla.

Es importante destacar que no se considerará como irregularidad el solo hecho de acudir a votar utilizando vestimenta de un determinado color.

Estas medidas se encuentran contenidas en la “Guía para el Funcionario de Casilla relativa a la libertad y secrecía del voto y se encuentran fundamentadas en los artículos 146 y 217 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Staff Puebla On Line 2009
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