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PRI defiende en el Congreso venta de predios en Atlixcáyotl

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 28 de octubre de 2010

El diputado priísta Víctor Huerta, al pronunciarse a nombre de su bancada, manifestó en la sesión del Congreso que la venta de predios en la reserva Atlixcáyotl es legal, pero no hizo referencia a que la operación orquestada por el gobierno estatal pone un precio a los terrenos por debajo del valor real

El diputado priísta Víctor Huerta, al pronunciarse a nombre de su bancada, manifestó en la sesión del Congreso que la venta de predios en la reserva Atlixcáyotl es legal, pero no hizo referencia a que la operación orquestada por el gobierno estatal pone un precio a los terrenos por debajo del valor real.

Aquí su discurso:

Posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI frente al intento de los legisladores del PAN por confundir a la población con respecto al funcionamiento de una Reserva Territorial

Dip. Víctor Huerta Morales

He solicitado el uso de la palabra para exponer a nombre de los integrantes del Grupo parlamentario del PRI, el siguiente posicionamiento con respecto al punto que nos ocupa:

En diferentes ocasiones,  hemos señalado y ha quedado al descubierto anteriormente; la importancia de analizar, de reflexionar detenidamente nuestros actos y manifestaciones antes de llevarlos a cabo, pareciera ésta, una receta infalible para la mesura y la congruencia, sobre todo cuando se es un actor social con exposición pública, so pena de perder la credibilidad.

Resulta sencillo hacer uso de la tribuna para denunciar cualquier actividad, con la única expectativa de generar un escándalo, ya que de pretender enderezar lo que pareciera ir en la dirección equivocada, las denuncias se harían ante la autoridad correspondiente con fundamentos, y las pruebas que sustenten las afirmaciones que se hacen, señalando con conocimiento de causa la carencia de facultades y la consecuente responsabilidad que genera actuar al margen de la ley.

En este sentido parece oportuno recordar los objetivos del Fideicomiso Público de la Reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, que son los siguientes:

•    Ejercer actos de administración y de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del Fideicomiso, ubicados en la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, con el objeto de que se procedan a realizar las enajenaciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso, quien podrá autorizar cualquier otro tipo de contratos o actos de administración sobre aquéllos, para cumplir en ambos casos, con los fines habitacionales, comerciales y de equipamiento de conformidad con los destinos establecidos en el Programa Subregional de Desarrollo Urbano vigente, de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula.

•    Administrar los fondos financieros derivados de operaciones contractuales y destinarlos a las obras públicas de urbanización, infraestructura, equipamiento urbano y mobiliario urbano que se requieran, de conformidad con los destinos establecidos en el Programa Subregional de Desarrollo Urbano vigente, de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula.

De lo que resulta que la enajenación de predios es una actividad no solo permitida sino inherente al fideicomiso que administra la reserva, actividad que en todo momento se ha desarrollado observando la normatividad aplicable a la luz pública, tanto que si hoy se comenta el tema es precisamente por la publicidad que al mismo le dio el propio Fideicomiso, el cual forma parte de la Administración Pública Estatal, al considerarse una entidad integrante de la misma.

El Fideicomiso Público se rige por un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico, integrado por:

?    El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su calidad de Presidente, cuyo representante será el Secretario de Gobernación;
?    El Secretario de Gobernación en su calidad de Vicepresidente.
?    El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología en su calidad de Secretario.
?    El Secretario de Finanzas en su calidad de Primer Vocal.
?    El Director del Instituto de Catastro del Estado de Puebla en su calidad de Segundo Vocal.
?    El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública en su calidad de Comisario.

Cabe hacer mención que el Decreto que crea el fideicomiso se encuentra  vigente desde enero de 1999, no es creación de esta administración, ni es tampoco la primera vez que se enajenan predios para cumplir con su función.

En razón de lo anterior reitero que si se conoce de una situación ajena a la legalidad que deba caracterizar el actuar de la autoridad, debe procederse a la denuncia ante las instancias correspondientes acompañando todos aquellos medios de prueba que sustenten las afirmaciones para que exista una consecuencia legal, y no solo una mediática, cuya eficacia y beneficio a la población es la misma que tienen los enérgicos repudios y condenas de los correligionarios a nivel federal de quien expuso el tema de forma inicial.

Muchas Gracias

Staff Puebla On Line 2009
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