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Consejeros del IEE ya no tienen derecho a abstenerse en votaciones

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 24 de julio de 2011
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado anuló la posibilidad de que los consejeros puedan abstenerse en las votaciones; esto a propuesta del consejero Paul Monterrosas Román
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado anuló la posibilidad de que los consejeros puedan abstenerse en las votaciones; esto a propuesta del consejero Paul Monterrosas Román.
 
Así se decidió en la sesión del pasado viernes en que se reformó el reglamento de sesiones.
 
Las propuestas aprobadas fueron las siguientes:
 
1. En el caso de los asuntos a desahogarse en el punto de Asuntos Generales, por cada asunto a tratar en este punto, el orador no excederá de siete minutos de intervención; en caso de someter a discusión el mismo, se aplicarán tres tiempos de participación, de cinco, tres y dos minutos, respectivamente.
 
2. En el caso del ejercicio del voto por parte de los Consejeros Electorales, en ningún caso los mismos podrán abstenerse de ello. En el caso de que exista algún impedimento en términos del artículo 50, fracción XIII de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, es decir que el Consejero Electoral tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, o que esté impedido de conocer del asunto por alguna otra disposición aplicable, el Consejero Electoral lo comunicará al momento de tomar la votación correspondiente y dicha situación asentará en el acta respectiva.
 
Cabe señalar que dichas reformas aplican tanto a las Sesiones del Consejo General, así como a las de los Consejos Distritales y Municipales que se instalan por parte del Instituto en los Procesos Electorales. Dichas modificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la conclusión del Proceso Electoral Extraordinario dos mil once.
 
 
 
Staff Puebla On Line 2009
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