Decreto por el que le quitan el aeropuerto Hermanos Serdán a Henaine
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ACUERDO por el que se resuelve la terminación de la concesión asignada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V., para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeródromo Internacional Hermanos Serdán, localizado en los municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 28 décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26 y 36, fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones II, III, X, XI y XII, 20, 26 fracción VI y último párrafo de la Ley de Aeropuertos; 6 y 7 de la Ley de Aviación Civil; 3, fracción XIII y 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 fracción I y XVI, 4 y 5 fracciones XI y XXIII, 10 fracciones V y XXIV, 21 fracciones II, IV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 2000, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria creada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 23 de febrero de 2000, una concesión por 50 años para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, localizado en los Municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla (en lo sucesivo la “Concesión”).
Que el Gobierno Federal otorgó la Concesión respecto a los bienes inmuebles de dominio público necesarios para la operación del Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán” expropiados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de febrero de 1974.
Que con fecha 28 de noviembre de 2011, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decretó la disolución de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Operadora Estatal de Aeropuertos, Sociedad Anónima de Capital Variable, titular de la Concesión, y ordenó su liquidación en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, Ley General de Sociedades Mercantiles, los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables (en lo sucesivo el “Decreto”).
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 fracción VI de la Ley de Aeropuertos vigente, las concesiones terminan por disolución o liquidación de la concesionaria, y que conforme al artículo 6 fracción II de la Ley de Aviación Civil, es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolver la terminación de las concesiones.
Que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es competente para resolver la terminación de la Concesión, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6 fracción II de la Ley de Aviación Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que en virtud de la publicación y entrada en vigor del Decreto y la consecuente disolución y liquidación de la concesionaria Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V., se actualiza el supuesto normativo establecido en el artículo 26 fracción VI de la Ley de Aeropuertos, por lo que es menester resolver la terminación de la Concesión.
Que en términos del artículo 6 fracción II de la Ley de Aeropuertos vigente, es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público.
Que es de interés público que los aeródromos de servicio al público se mantengan en operación y que los servicios aeroportuarios y complementarios se presten a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular.
Que con el fin de evitar o minimizar la interrupción de la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios al público en el Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, localizado en los Municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla, se requiere de la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejerce la autoridad aeroportuaria a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en términos de lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asumir, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del citado Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán” con el fin de evitar o minimizar la interrupción de la operación del citado Aeródromo Internacional.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se resuelve la terminación de la Concesión asignada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V. para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, localizado en los Municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se resuelve la terminación de la Concesión respecto de los bienes de dominio público afectos a la misma y la reversión a favor de la Nación de los demás bienes, en términos del artículo 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 20 de la Ley de Aeropuertos y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO.- Por así requerirlo el interés público y a fin de evitar o minimizar la suspensión de las operaciones del Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 fracción II de la Ley de Aeropuertos se resuelve que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, asuma la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, localizado en los Municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla, hasta en tanto el Gobierno Federal otorgue una concesión respecto al citado Aeródromo.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que en términos de las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional y demás ordenamientos y normas aplicables, realice todos los actos necesarios para que administre, opere, explote y en su caso lleve a cabo construcciones en el Aeródromo Internacional “Hermanos Serdán”, así como para que, de manera enunciativa más no limitativa, por sí o por conducto de terceros, preste los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a los concesionarios y permisionarios de servicios de transporte aéreo regular nacional e internacional, no regular nacional e internacional, privado comercial, privado no comercial y a los operadores aéreos que así lo requieran.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2011.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.