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Diputados aprueban operación de ministeriales encubiertos en Puebla

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 9 de diciembre de 2011

La infiltración de agentes encubiertos por parte del Ministerio Público será legal en Puebla una vez que se aprobada la iniciativa enviada por el gobernador Rafael Moreno Valle para reformar el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social

La infiltración de agentes encubiertos por parte del Ministerio Público será legal en Puebla una vez que se aprobada la iniciativa enviada por el gobernador Rafael Moreno Valle para reformar el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.

 

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo del Estado y ya avaladas por el Congreso contemplan una nueva sección sobre técnicas especiales de investigación en operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículo, asalto, enriquecimiento ilícito y narcomenudeo.

El artículo 73 quáter señala que el Procurador General de Justicia del Estado podrá autorizar  a agentes de la Policía Ministerial para que actúen bajo una identidad supuesta, otorgada por el tiempo necesario para puedan “desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad”.

Esto implicará que autoridades de los tres órdenes de gobierno expidan documentos que amparen la identidad supuesta, misma que deberá ser contemplada en las averiguaciones previas abiertas. En tanto que la verdadera identidad de los agentes será reservada y conservada fuera de las investigaciones para garantizar su seguridad.

Según el artículo 73 sexies, para que los agentes, servidores públicos y personas que intervengan en la ejecución de esta u otras técnicas especiales, no sean procesados penalmente, la operación deberá ser autorizada de manera legal.

Asimismo, los sujetos deberán rendir oportunamente sus informes, sujetarse a los términos de la autorización emitida, entregar los recursos, bienes e información obtenidos durante la operación y aplicar las medidas necesarias para evitar “la producción de daños”.

Finalmente, los artículos 73 septies y octies, establecen que las autorizaciones emitidas por el Procurador, tanto para entregas vigiladas como operaciones encubiertas, deberán ser confidenciales y ejecutadas únicamente por el Ministerio Público o los servidores públicos que el caso requiera.

Durante el procedimiento penal, tanto los documentos como información, objetos, registros de voz e imágenes, o cuentas relacionadas con la investigación, serán estrictamente reservados.

Staff Puebla On Line 2009
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