El amparo de los pudientes
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el día de ayer el que es conocido como el “amparo de los intelectuales”, dado que los promoventes fueron un grupo de políticos y académicos -a los que, por cierto, lo de intelectuales les queda muy lejos- quienes impugnaron la reforma constitucional en materia electoral de 2007.
La decisión de la Corte es vital, porque los promoventes alegaban que su libertad de expresión se veía coartada porque solamente el IFE podía comprar spots en los medios masivos de comunicación (conforme a la Reforma electoral de 2007) y ellos decían que -en este país- todos tenemos derecho a ello.
Con su sentencia, la Corte dijo dos cosas, implícita y explícitamente:
1. Que sólo el IFE puede comprar sports en radio y televisión;
2. Que el amparo promovido no era procedente, pues no es el medio para impugnar una reforma constitucional.
Habrá que decir que la decisión de la Suprema Corte atinó en el fondo, pero no en la forma. El amparo es el único medio de control constitucional a disposición del ciudadano para impugnar una reforma a la constitución y la SCJN cierra el paso, una vez más, para que se analice una enmienda constitucional mediante el juicio de amparo.
El punto medular es si una reforma constitucional puede o no ser sujeta a un análisis por parte del tribunal constitucional (que en este país es la SCJN). En este sentido la Corte ha dicho que sólo puede analizarse si el procedimiento de Reforma Constitucional (art. 135 constitucional) fue bien llevado o no, pero no puede estudiar la constitucionalidad del fondo de la reforma, es decir, la materia sustantiva de la reforma.
La Corte se equivoca porque continua con una tradición que venera la constitución como un ordenamiento infalible, completo e imparcial y no asume una posición crítica con el texto básico de nuestro país y las reformas que a él se le pueden hacer.
En este sentido, los ejemplos internacionales muestran que las reformas constitucionales pueden y deben estar sujetas a un control constitucional. El parámetro son los derechos humanos y la democracia. En Alemania, el Tribunal Federal Constitucional puede revisar el fondo de una reforma constitucional y ver si éste no afecta los derechos primigenios de los ciudadanos y el sistema federal.
Si el texto salido de un proceso de reforma constitucional es contrario a los principios democráticos o a los derechos humanos, estamos en presencia de una reforma que no es constitucional, porque, en su sentido más esencial, existe una constitución sólo si ésta respeta los derechos humanos y la división de poderes (según el famoso artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) Esto significa que el texto que no respete democracia y derechos humanos, no puede considerarse una constitución y por ende debe expulsarse del orden jurídico.
En este sentido, es una lástima que la Corte no haya asumido una posición más abierta y hubiese estudiado el fondo de la reforma constitucional. Era importante -para cuestiones de igualdad- que la Corte dejara sentado que la compra de spots exclusiva por parte del IFE puede no ser el mecanismo ideal, pero en nuestro México, está comprobado que el dejar a abierto a que cualquier persona pueda comprar spots electorales es un peligro y pone en jaque a las instituciones (lo dijo el Tribunal Electoral respecto de la elección de 2006)
Es una pena que la Corte no haya argumentado quiénes pueden y quiénes no pueden comprar un spot electoral. ¿alguien duda que Carlos Slim, Roberto Hernández, Salinas Pliego, Azcárraga, por mencionar algunos, pueden comprarlos? Pero, Usted y yo y el mexicano promedio, difícilmente podemos pagar 30 minutos en el horario primetime de las televisoras o en los programas de mayor audiencia de la radio. Eso implicaría permitir que la contienda electoral sea desigual: podrán influir más, quienes puedan comprar más.
Repito, el mecanismo que estableció la Reforma Electoral de 2007 puede no ser el perfecto (en muchos países funciona), pero debemos analizar la razón de su mal funcionamiento. Una respuesta por muchos compartida es que las instituciones encargadas de su cumplimiento hoy están debilitadas. De ello se ha encargado la clase política y empresarial.
Luego entonces, si bien el mecanismo con que contamos hoy no es el perfecto, tampoco la solución que implícitamente proponían los “intelectuales” era la deseable. Porque, como le dijo mi querido amigo John Mill Ackerman a Leo Zuckerman en un debate: “…Lo malo no es que los adinerados puedan comprar spots. Lo malo es que sólo ellos (en este México) lo puedan hacer”.
Por eso el amparo de los “intelectuales” debía declararse improcedente, porque sólo hubiese beneficiado a los “pudientes” y eso no es democrático bajo ningún parámetro.