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PAN amplía plazo para registro de precandidatos a diputados y senadores

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 2 de diciembre de 2011

Leonor Popócatl, presidenta de Comisión Estatal de Elecciones del PAN en Puebla, dio a conocer que se amplió el periodo para el registro de aspirantes a candidatos a diputados y senadores, de tal forma que la fecha límite será el 15 de diciembre y no el 7 como se tenía previsto

Leonor Popócatl, presidenta de Comisión Estatal de Elecciones del PAN en Puebla, dio a conocer que se amplió el periodo para el registro de aspirantes a candidatos a diputados y senadores, de tal forma que la fecha límite será el 15 de diciembre y no el 7 como se tenía previsto.

Respecto a la separación de sus cargos de los funcionarios públicos que deseen participar en la contienda interna, dijo que se mantiene la disposición de que lo hagan un día antes de su registro como precandidatos.

Además, se refrendó la normatividad sobre quiénes son los obligados a pedir licencia:

“(…) quien ejerce un cargo público, ya sea de elección o de designación, deberá separarse del cargo para evitar que por razón de la posición de mando o de titularidad que tuviera como precandidato, los electores se vieran presionados a expresar el voto a su favor; con lo que se protege el principio de igualdad que debe regir en toda contienda electoral, evitando así que determinado precandidato haga uso de su posición para alcanzar mayor número de votos, lo que obviamente afectaría el resultado de la elección”.

“(…) En todo caso, debe interpretarse que tiene posición de mando o titularidad, quien maneja la nómina, los programas sociales, la fuerza pública o algún otro recurso y/o medio que pueda ejercerse o aplicarse como coacción y/o inducción del voto. No así quienes  ejerciendo un cargo público, tengan tareas de  coordinación, de ejecución y de subordinación, es decir, no tengan posición de mando, ni el manejo de nómina o bienes sociales; tales  como  los  asistentes,  las  secretarias,  los docentes, etc”.

“En consecuencia, a quién tenga el carácter de legislador, local o federal, no le aplica el supuesto del  artículo 34 numeral 5 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular”.

“Quienes ocupen el cargo de Presidente, Síndico o Regidor Municipales, Jefe Delegacional en el Distrito Federal,  de Delegado de las dependencias del  Gobierno Federal, así como de Secretario de Despacho o su equivalente tanto a nivel federal, estatal,  municipal o delegacional en el Distrito Federal,  deberán estar separados del mismo al momento de presentar su solicitud de registro como precandidatos”.

Staff Puebla On Line 2009
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