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Presentan nueva ley del ISSSTEP: aumentan cuotas 10%

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 1 de diciembre de 2011

La iniciativa para reformar el Sistema de Pensiones del ISSSTEP presentada este jueves en la sesión ordinaria, por el diputado Jesús Zaldívar  propone el aumento del 4 por ciento a las cuotas de los trabajadores, para quedar en 13.5 por ciento de su salario básico mensual

La iniciativa para reformar el Sistema de Pensiones del ISSSTEP presentada este jueves en la sesión ordinaria, por el diputado Jesús Zaldívar propone el aumento del 4 por ciento a las cuotas de los trabajadores, para quedar en 13.5 por ciento de su salario básico mensual.

La cuota se aplicará 6.50 por ciento para servicios médicos y 6 por ciento para el fondo de jubilaciones y pensiones.

En cuanto a la aportación del Estado, corresponderá al 26.50 por ciento del sueldo básico -6 puntos más que el vigente- el cual se aplicará 11 por ciento para cubrir prestaciones de servicios médicos, 13 por ciento para el fondo de pensiones y 2 por ciento para el fondo de pensiones.

Para los servicios de atención de las Estancias Infantiles, las Instituciones públicas cubrirán el 50 por ciento del costo de cada uno de los hijos de sus trabajadores.

Para tener derecho a jubilación se requerirá un mínimo de 30 años de servicio y cuando menos 65 años de edad, siempre que hayan contribuido todos esos años al fondo de pensiones.

Los trabajadores podrán solicitar de manera anticipada su pensión a partir de los 60 años y cuando menos 30 años de cotización, y su beneficio será un porcentaje del monto de la pensión por jubilación de la siguiente manera:

Edad                Porcentaje de jubilación

60                           75%

61                           80%

62                           85%

63                           90%

64                           95%

El candado anunciado por el diputado Jesús Zaldívar para evitar el desvío de recursos, fue integrado en el artículo 48:

Ningún órgano o autoridad del instituto estará facultado para afectar o disponer de los recursos derivados de las cuotas y aportaciones y jubilaciones así como de las reservas actuariales constituidas para el otorgamiento y pago de las mismas.

Los productos generados por la reserva actuarial deberán destinarse, exclusivamente para el pago de las pensiones que esta Ley prevé.

 

Staff Puebla On Line 2009
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