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Responsabilidad periodística

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Responsabilidad periodística
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 23 de febrero de 2011

Hay dos formas de incidir en las decisiones de un Congreso sin ser diputado: la primera es participar en los debates que se generan alrededor de la creación legislativa. Los debates previos entre los legisladores y los integrantes de los grupos de intereses son la muestra de que el Congreso está abierto a escuchar las voces de los que, a favor o en contra, defienden posturas respecto de un proyecto de ley.

El segundo momento se da cuando se ha tomado una decisión en sede legislativa y ya existe una ley. En ese caso, los ciudadanos tienen a su alcance el juicio de amparo, como instrumento jurídico de control constitucional de leyes, para que se declare inconstitucional una  ley y ésta cese en sus efectos jurídicos.

Por ello, los periodistas que consideren que la bautizada “Rafamordaza”, que suprime los delitos de difamación y calumnia del código de defensa social y realiza reformas al Código Civil, atenta contra sus derechos y libertades, tienen a su alcance el amparo como medio para reclamar que la nueva ley viola su libertad de expresión. Mediante el amparo podrán reclamar que el Congreso del Estado, al crear la nueva norma, restringe indebidamente su libertad de expresión.

El punto es que, como bien lo ha señalado Mario Alberto Mejía, habrá que distinguir que el concepto de Daño moral no es nuevo, por lo que decir que los periodistas estarán sometidos a no violentar la moral de aquellos a quienes se dirigen y aquellos respecto de quienes hablan, no es cuestión que sea debatible. El respeto a la integridad de una persona, va más allá de la nueva ley. Está reconocido en instrumentos internacionales, que, jerárquicamente, se encuentran por encima de cualquier disposición emanada del Congreso Poblano.

También es cierto que el hecho de que desaparezcan del Código de Defensa social los tipos de difamación y calumnia es un avance. No es lo mismo enfrentar una acusación por una demanda civil, que enfrentarla tras las rejas. El caso de Lydia Cacho es ejemplar. Si Marín no hubiese tenido a su alcance la configuración del delito de difamación y calumnia, la periodista pudo haber sido demandada, pero nunca detenida y tratada de la forma inhumana que todos conocemos.

Más vale discutir en tribunales civiles si un periodista ha causado o no daño moral a un persona, que hacerlo en tribunales penales.

Por eso pienso que  se ha sobredimensionado el problema: el Congreso puede dictar una ley que a muchos les parezca una ley mordaza o a otros un simple berrinche del nuevo gobierno que no pase a mayores, pero lo cierto es que tanto los periodistas como el gobierno, encuentran límites y derechos más allá de lo que diga el Congreso poblano. En otras palabras: lo que diga el Congreso Poblano se ve opacado por los instrumentos internacionales que protegen la labor de periodistas. No obstante, si los periodistas piensan que la nueva ley se convertirá en un instrumento de censura, tendrán que atacar la norma que emane del congreso estatal, y reclamar sus derechos. Ahora es su responsabilidad.

En este punto técnico (la reclamación jurídica de la constitucionalidad de la nueva ley) el resto de la ciudadanía, por el momento, nada tiene que decir. Los interesados son dos: periodistas y congreso. En cuanto se aplique la nueva norma, el resto de la ciudadanía podrá decir algo. Por el momento, los periodistas tienen la palabra. Es a ellos a quienes corresponde reclamar la inconstitucionalidad de la norma. Para ello, tendrán que dejar de lado (algunos de ellos) los gritos y sombrerazos. La discusión se ganará con argumentos, no con descalificaciones.

Staff Puebla On Line 2009
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