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RMV propone tipificar narcomenudeo y lavado de dinero

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 2 de diciembre de 2011

El gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle Rosas, envió al Congreso local una serie de reformas al Código de Defensa Social y al de Procedimientos en Materia Social que, entre otras cosas, tipifican los delitos de narcomenudeo, lavado de dinero y desaparición forzada, que no estaban incluidos en el fuero local

El gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle Rosas, envió al Congreso local una serie de reformas al Código de Defensa Social y al de Procedimientos en Materia Social que, entre otras cosas, tipifican los delitos de narcomenudeo, lavado de dinero y desaparición forzada, además de ampliar el catálogo de sanciones que podrán imponer los jueces.

Al respecto, el diputado del PAN, Juan Carlos Espina von Roehrich, explicó que el delito de narcomenudeo no existe en el marco penal del Estado y sólo hay una reforma federal que permite a las entidades tipificarlo como delito del fuero local.

La pena sería 7 a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de salario mínimo para quienes suministren o vendan sustancias ilegales a menores de 18 años.

El delito por desapariciones forzadas se incluirá en una modificación al artículo 304 Bis del Código de Defensa Social, y se refiere específicamente al caso de los servidores públicos que sin causa legítima detengan a una o varias personas para ocultarlo.

La pena será de 15 a 40 años de prisión y una sanción económica de 300 mil días de salario mínimo, además de la destitución e inhabilitación laboral por hasta 10 años.

Para el tema de lavado de dinero o delitos con recursos de procedencia ilícita, se pretende imponer sanciones a quienes oculten o encubran los orígenes del capital, utilizándolo en actividades comerciales, así como a quienes permitan las operaciones bajo su nombre.

Las sanciones, según la modificación al artículo 453 del Código de Defensa Social, serían una pena de 5 a 15 años de cárcel y de mil a 5mil días de salario mínimo como multa.

En cuanto al catálogo de sanciones, Espina señaló que sólo se agrega la facultad de los jueces para imputar sanciones no sólo privativas de la libertad o económicas, sino también de tratamiento médico o desintoxicación para delitos menores derivados del consumo de alcohol.

PROPONEN TIPIFICAR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA

Por otra parte, se propone tipificar como delito la inseminación artificial o implantación de óvulos fecundados cuando no haya pleno consentimiento de los pacientes, así como la manipulación de material genético con fines ilícitos.

El artículo 341 Bis, indica que las sanciones para quienes dispongan de óvulos o espera con fines distintos a los autorizados por los donantes, serán de 3 a 6 años de cárcel y de 50 a 500 días de salario mínimo.

Para las inseminaciones artificiales sin consentimiento a mujeres mayores de 18 años, la sanción será de 4 a 7 años de prisión.

Staff Puebla On Line 2009
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