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Visitador de la CEDH participó en seminario jurídico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 9 de septiembre de 2011

Al participar en el Seminario: “El Medio Ambiente y su entrono Jurídico Nacional”, que se realiza en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), Alfredo López Badillo hablo de los “Derechos Humanos de Segunda Generación”.

El Servidor Público de la CDHEP, refirió que el progreso, estudio y sistematización de los derechos humanos, ha permitido a los doctrinarios crear un esquema armónico de cómo existen; sin embargo, se trata únicamente de una creación didáctica para entenderlos. Los derechos humanos no se jerarquizan. La segunda generación no es inferior en cuanto a su validez, con relación a la primera; sencillamente corresponde a diferentes necesidades que los estados están en situación de atender.

100 personas, quienes se benefician con el Seminario “El Medio Ambiente y su entorno Jurídico Nacional”, fueron testigos de la ponencia del funcionario de la CDHEP, quien explicó  acerca de  la problemática y diferencia  de los derechos humanos de la segunda y la primera generación: Los derechos humanos civiles y políticos (DHCP) son individuales, son justiciables y contundentes. El estado tiene que respetarlos y garantizarlos. Mientras que los derechos humanos económicos sociales y culturales (DESC), son colectivos de ejercicio individual. El ejercicio individual de los DHCP obliga al estado mantenerse al margen, cada vez que el gobernado actúa. El ejercicio individual de los DESC, requieren -que el gobernado actúe frente al Estado.

Precisó sobre los antecedentes de los  derechos de segunda generación: Históricos, que son el desarrollo de la economía en el estado liberal; el Manifiesto Comunista (1848); Encíclica Rerum Novarum (1891); Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Los internacionales, que son Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945); Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y los regionales (América), que son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (1988).

Finalizó comentando que los DESC son derechos de prestación, tienen obligaciones poco precisas y se van perfeccionando poco a poco, con intervención incluso de factores políticos y disponibilidad de recursos. Por ejemplo: El derecho al trabajo, el derecho a la sindicación, el derecho a la seguridad social, el derecho a una familia sana, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud física y mental, el derecho a la educación y el Derecho a la cultura.

Staff Puebla On Line 2009
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