Alfredo Arango recibiría sentencia definitiva en un año
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Por Maritza Mena/
Un año tardaría la sentencia definitiva que el Juez de Distrito dicte en contra de los ex secretarios de Salud, Alfredo Arango García; de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Javier García Ramírez; del director de Pensiones del ISSSTEP, Rodrigo Lazcano y de Manuel Alcántara Silva, funcionario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una vez resuelta su situación jurídica por enriquecimiento ilícito.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20, Apartado B, fracción VII, de la Constitución Mexicana, la duración del proceso penal descrito en el Código de Defensa Social en su Artículo 432, es máximo de 12 meses, sin embargo, el acusado puede renunciar a ese beneficio pues la característica del enriquecimiento ilícito es que la carga de la prueba reside principalmente en la parte de la defensa, no en el Ministerio Público.
Edmundo Ramsés Castañón Amaro, especialista en Derecho Penal de la Escuela Libre de Derecho, indicó que contraria a la figura de peculado, donde la carga de la prueba es para el Ministerio Público, el enriquecimiento ilícito por su redacción, le corresponde fundamentalmente al acusado. “Digamos que la autoridad optó por la vía menos complicada”, dijo.
Comentó que las reformas constitucionales en materia de Amparo, que entraron en vigor el 4 de octubre de 2011, en su fracción X, del Artículo 107, refiere que para emitir la suspensión definitiva o provisional -amparo- el Juez debe analizar factores como la apariencia del buen derecho y del interés social, el perjuicio al interés social y no contravenir a disposiciones de orden público; por lo cual, sugirió que cualquier imputado – como Arango García- tiene pocas oportunidades de obtener una suspensión definitiva de amparo.
Comentó que García Ramírez, quien se encuentra prófugo y aún no está a disposición de la autoridad judicial, es decir, aún no rinde su declaración preparatoria ni se le ha dictado auto de formal prisión o el auto de libertad, tendrá que estar pendiente del proceso, hasta que se ejecute la orden de aprehensión.
Y pesar de que le haya sido concedido una suspensión de amparo provisional, continuó, para obtener la suspensión definitiva tendría necesariamente que comparecer ante el Juez de lo Penal para continuar con el proceso penal, pero sería privado de su libertad, toda vez que el Artículo 69, inciso R, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, considera el enriquecimiento ilícito como delito grave, lo que impide legalmente alcanzar el beneficio de libertad provisional bajo caución.
Por separado, el abogado de la sección legal El Sol Ilumina la Justicia, expuso que a pesar de que la constitución marca que la autoridad judicial tiene un año como plazo para dictar la sentencia definitiva, durante el proceso se deben presentar las pruebas, los alegatos de ambas partes para que llegue la sentencia, no obstante, el proceso se puede alargar por la posible apelación ante el Tribunal Superior de Justica y luego el Juicio de Amparo ante la judicatura federal.
ES UN DELITO GRAVE
De acuerdo con el académico de la Escuela Libre de Derecho, la figura del enriquecimiento ilícito ha tenido una evolución histórica, que empezó en el año de 1939 cuando en el Artículo 103 y siguientes se contemplaba la figura de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos y su sanción era meramente administrativa.
En diciembre de 1982 en el sexenio de Miguel de la Madrid se reforma el Título Cuarto de la Constitución y se crea una Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos y se considera el enriquecimiento ilícito. En Puebla, dijo, se promulga la misma ley en la materia pero en 1984, durante el sexenio de Guillermo Jiménez Morales, y se incluye la figura de enriquecimiento ilícito, cuya sanción es administrativa y el proceso lo llevaría a cabo el órgano de control de cada Dependencia o instancia estatal, pero, el Artículo 90 remite al Código de Defensa Social, donde había también sanciones penales.
Sin embargo, es el Código de Defensa Social el que considera al enriquecimiento ilícito como un delito grave con una carga penal y la reforma a diversos artículos en materia penal llegó el pasado 8 de diciembre al Congreso Local cuando se incluyó además la tentativa de un delito para los servidores públicos, como peculado o enriquecimiento ilícito, y sería considerado grave, comentó Norma Estela Pimentel, especialista del departamento de Derecho y Diplomacia del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.
“Tanto la Contraloría como la Procuraduría -de Justicia del Estado- pueden llevar los procedimientos por separado, no necesariamente deben ir aparejados”, reveló Castañón Amaro.
LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Castañón Amaro indicó que con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su capítulo cuarto en el Artículo 81 y 82, los funcionarios y servidores públicos de los tres poderes del Estado están obligados a presentar tres tipos de declaraciones de situación patrimonial, una inicial, 60 días después de la toma de protesta, otra anual cada mes de febrero y la tercera declaración debe ser en el cierre, en un máximo de 30 días de haber concluido el encargo.
Mientras, la Secretaría de la Contraloría realiza las visitas de inspección y auditoría cuando existan signos exteriores de riqueza ostensible y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público; a la PGJ es a quien corresponde la facultad de investigar los delitos y en su caso solicitar una orden de aprensión cuando se reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 16 Constitucional, resultando necesaria una denuncia o querella previa.
PRÓFUGOS
Vicente Avendaño comentó que cuando la autoridad competente declara a una persona prófuga de la justicia, debe existir una coordinación con las policías y autoridades de otras entidades, y también las federales a fin de detener, en este caso a Javier García Ramírez y a los funcionarios de segundo nivel que hayan emprendido la huida.
Indicó que en caso de que se encuentren radicando en otro país, sólo serán las naciones con las que México haya firmado algún tipo de tratado o convenio de extradición para que los ex funcionarios del sexenio de Mario Marín Torres puedan ser enjuiciados en México, de lo contrario, la autoridad poblana no tendrá muchas posibilidades.
LOS BIENES Y LA IMPUNIDAD
El docente de la Escuela Libre de Derecho comentó que los bienes de los ex funcionarios serán asegurados por el Estado, pero no pueden ser parte de los bienes públicos hasta que no sea dictada una sentencia definitiva, tanto de tipo penal como administrativa, y pueden ser subastados o ser parte del municipio o el Gobierno que encabeza Rafael Moreno Valle Rosas.
En tanto, Avendaño Fernández indicó que a pesar de que la ley existía en México hay un índice alto en cuanto al nivel de impunidad, y posiblemente en años anteriores han existido diversas interpretaciones y aplicaciones de la ley que obedecen a factores meramente subjetivos, de los que no se puede hacer un juicio de valor porque no hay elementos, pero para eso están las autoridades correspondientes que deben llegar a la verdad legal.