Delitos entre militares, a vía civil: SCJN
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Los ilícitos que cometan elementos del Ejército mexicano contra sus compañeros, cuando no estén en servicio o se perpetren afuera de instalaciones, serán revisados por un juez ordinario
La Silla Rota informa que los delitos que cometan los militares contra sus propios compañeros cuando no estén en servicio y que se perpetren afuera de instalaciones del Ejército mexicano, tendrán que conocidos por la justicia civil, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Luego de revisar un amparo promovido por sargento Victor Daniel Jiménez Pérez, quien asesinó a su ex pareja sentimental y al amante de ésta, que resultó ser su superior, el Pleno de la Corte determinó, por mayoría de ocho votos a dos, que el caso se envíe a la justicia ordinaria.
Mientras que 6 ministros contra 4, votaron a favor de que sea el fuero local el que se pronuncie sobre este juicio.
En la sesión de este jueves el Ministro Sergio Aguirre Anguiano reiteró su propuesta de enviar el caso a un juzgado militar, porque en su opinión, en este caso no se afectaron derechos de civiles.
“Estas razones son suficientes para resolver en definitiva que el conocimiento del asunto como lo inteligió el Juez de distrito compete a juez militar”, dijo.
La mayoría rechazó estos argumentos, ya que para restringir el fuero de guerra basta que los delitos cometidos por soldados no afecten la disciplina militar.
“Privar de la vida a una persona en las condiciones en que se dio, no puede tener ninguna relación con las acciones que están sometidas a la materia militar, ni hay mando ni hay instrucciones, ni hay ningún elemento de la disciplina militar”, señaló el ministro José Ramón Cossío Díaz.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que “al cometerlo dentro de su horario de labores, cuando debía estar prestando un servicio a la Institución me parece que si se actualiza el hecho de que cometió el delito como funcionario federal”.
Al respecto, el ministro Fernando Franco González Salas argumentó que “yo no puedo pensar que lo comete en ejercicio de sus funciones sobre todo si abandonó el servicio, eso es lo que he sostenido, no puedo aceptar que porque es militar tenía que estar desarrollando sus funciones en un hospital, las haya abandonado y considerando que sigue actuando en ejercicio de sus funciones”.
La ministra Margarita Luna Ramos destacó que en la demanda de amparo el sargento sólo impugnó el auto de formal prisión, sin cuestionar la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, norma que se refiere al fuero de guerra en casos de homicidio, tortura y violación de derechos humanos de civiles.
“Se traería oficiosamente un acto que no ha sido reclamado y con autoridades que no han sido llamadas a juicio y si estamos tratándolo como acto reclamado es por demás extemporánea la demanda en relación con el primer acto de aplicación”, comentó.
Además dijo que existe una resolución definitiva de un tribunal colegiado que envía el caso a la justicia ordinaria.
La próxima semana el Pleno continuará con el análisis de 20 juicios de amparo relacionados con este tema.
El ministro Presidente Juan Silva Meza informó que se está trabajando en la redacción de la jurisprudencia que emitirá la Corte sobre los límites del fuero militar.
“Si, es cierto, se le ha invertido mucho tiempo pero el tema y el merito de los asuntos a eso nos ha conducido, pero cuando se dé cuenta de los criterios, esto justificará esta presencia prolongada de este Tribunal Pleno en estos asuntos de gran trascendencia para el orden jurídico nacional”, puntualizó.