División de poderes o absolutismo
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En una época en la que el absolutismo se halla en declive y cuando la sociedad advierte que el poder en pocas manos se define como tiranía, conservar la libertad exige que los poderes se separen en estricto cumplimiento a lo mandatado por nuestra Ley Suprema. En efecto, aun cuando el principio de la división de poderes está plasmado en los artículos 40, 41 primer párrafo, 49, 115, 116, 122, y 124 de la Constitución General de la Republica, es factible que por ilustre y favorecidos que resultaren nuestros gobernantes al haber tocado sus sentaderas cómodas butacas de colegios extranjeros, aun con ello cuan remoto resulta que en su integra esencia conozcan el contenido de los preceptos legales antes citados, y más difícil que de manera letristica llegasen a interpretar dichos cardinales.
In latu sensu (sentido opuesto), doloso resultaría que conociendo dichos dispositivos actúen contraviendolos. Los poderes de la Unión son 3 de acuerdo a lo aprendido básicamente en la primaria; Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La finalidad del principio de la división de poderes consiste en limitar y equilibrar el poder público de modo que se ejerza autónoma e independientemente por cada uno de los poderes, sin que ninguno se coloque por encima de otro o que uno pueda ejercer dos o más de ellos, buscando desde luego que cada poder realice sus funciones libremente, excepción hecha de las restricciones previstas en la ley.
Los artículos 115 y 116 trasladan la división de poderes a las entidades federativas donde con gran frecuencia se cae en el absolutismo que ejerce el gobernante en turno. La labor Legislativa en Puebla ha sido captada propiamente por el poder Ejecutivo y la actividad Judicial mantiene un sometimiento que no es novedoso pero que hoy se advierte con mayor desdén. Ciertamente la división de poderes no impide colaboración entre uno y otro poder, mucho menos restringe facultades plasmadas en la ley.
Las tentaciones absolutistas llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciar jurisprudencia en torno a tres aspectos básicos que con frecuencia debilitan el principio de la división de poderes y así tenernos que con nitidez la Corte expresa que la intromisión se produce cuando uno de los poderes interfiere o se inmiscuye en un asunto concerniente a otro, sin que ello pueda considerarse que existe sumisión o dependencia. Se lee también en la jurisprudencia de la Corte que existe dependencia cuando un poder impide a otro de forma antijurídica a tomar decisiones o realizar conductas de manera autónoma. Por ultimo dice la Corte que existe subordinación cuando uno de los poderes somete a otro y que esta es la mayor violación al principio de la división de poderes.
Trasladando los aspectos técnicos de la ley al acontecer de nuestra entidad podemos expresar que, ciertamente, no toda injerencia de un poder en otro significa violar la independencia y autonomía, cuanto más si como acontece en Puebla, previamente existe sumisión pactada para preservar el cargo o evitar un conflicto legal a futuro. Cuando el Poder Ejecutivo se erige por encima de los restantes dos poderes, nada bueno puede esperarle a un estado. Un gobierno que reforma y acomoda las normas para facilitar su actuar sin consenso social bajo la única premisa de creer que todo lo hace bien, es presa frecuente de caer día a día en mayores tentaciones. Dos poderes que sin decoro y dignidad inclinan la cabeza pensando en su propio beneficio merecen irreverencia social y que prevalezca sobre ellos el juicio de la historia, que poco puede interesarles pero que trasciende generacionalmente en una sociedad cada vez más crítica y sensible al que hacer del poder público.
La sociedad no se satisface con la actuación de un Poder Ejecutivo encaminada a mediatizar a través de la obra pública, más aun si sobre esta tampoco se consensa, pues sabido es que la obra pública resulta productiva y benéfica no solo para el núcleo social a quien está dirigida. Necesario e indispensable es el equilibrio de fuerzas, pero sobre todo el respeto a la autonomía de cada uno de los poderes, empero, este respeto aun cuando prescrito en la ley, requiere del trabajo inteligible de cada poder. La actitud entreguista del Congreso del Estado y el Poder Judicial tienen origen en la escasa calidad moral y de principios de quienes los integran acorde a lo cual es factible el fortalecimiento del absolutismo aun cuando algunos creen que en poco más de dos meses la política en la entidad puede cambiar, de lo cual no estoy muy cierto cuando la soberbia y el orgullo llegan a ser un estilo de vida.
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