jueves, 04 junio 2026
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El tribunal de escabinos

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El tribunal de escabinos
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 8 de octubre de 2012
Se conocía al Tribunal de escabinos por el conjunto de ciudadanos legos en derecho, llamados escabinados quienes junto con jueces profesionales, participaban de los enjuiciamientos de naturaleza penal y eran designados por sorteo.
 
El tribunal también era conocido, como “Procedimiento de Jurados”. Elegí el tema en ocasión a una de mis entregas en las que tratamos el sistema acusatorio adversarial a raíz de las reformas penales a la Carta Magna de 2008 y en el que hablamos de los procedimientos orales que campearán en un futuro próximo en todo el País.
 
El tratadista Argentino Enrique Aníbal Maglione, nos dice en relación a los antecedentes históricos de este sistema de jurados que:
 
 “…Según el autor italiano Luigi D’ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de un manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación.-
 
Como consecuencia de la fuerte política de expansión de Inglaterra en los Siglos XVII y XVIII, esta influencia fue expandida por todas las colonias inglesas, y principalmente en el continente norteamericano.-
 
Es entonces en Inglaterra donde se implantó por influencias del Derecho Francés que tuvo gran prestigio entre los Normandos dentro de las denominadas “Inquisites”, especialmente en el Siglo IX, en relación directa a los medios probatorios. De esta forma nacen grupos de personas que recogían informaciones sobre hechos delictivos y en definitiva van a Jurados receptores de todas las informaciones necesarias tendientes al descubrimiento de la verdad, sobre bases más amplias y humanas, que tienen como punto de partida en la Carta Magna Inglesa de 1216 aboliéndose las Ordalías, como régimen probatorios. En Inglaterra la evolución de este sistema se traduce inicialmente, en que el Jurado llega a transformarse en el Juez de Pruebas, admitiéndose posteriormente a mediados del Siglo XVI la actividad defensista. En la Legislación Norteamericana se admiten dos tipos de Jurado: el Pequeño Jurado o Jurado de Juicio y el Gran Jurado o Jurado de Acusación. En el primero está propiamente la función del “juzgamiento” y es el que arriba al “guilty or not guilty”, condena o absolución, mientras que en el segundo se traduce su función acusatoria…”
 
Considere importante transcribir la cita textual aunque no integra respecto de los antecedentes históricos, por el acucioso estudio que hace el autor argentino, pues nos ilustra en torno al tema que queremos dar a conocer a los jóvenes lectores de esta columna, al tiempo de confirmar que los sistemas acusatorios que el derecho positivo mexicano ha venido desarrollando, ha dejado de ser lo suficientemente ágil y eficaz para una adecuada impartición de justicia. Si bien el Tribunal de jurados o el de escabinos no será (ni pienso que lo sea), la panacea para resolver los trapisondas del procedimiento actual, el sistema mixto sustentado en el debido y justo proceso que hemos acogido, (art 20 CGR “El procedimiento penal será acusatorio y oral. Se regirá por porinciupios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”), se ofrece mucho más moderno y acorde con las necesidades que requieren, estos nuestros tiempos para el tramite y substanciación de los procedimientos penales, donde el imputado y la victima tendrán mejores garantías de obtener una mayor certeza al momento de impartirse justicia. Entonces quedó atrás el sistema inquisitivo (aunque hay quien piensa que no del todo), para que prevalezca el acusatorio, lo que impide la investigación oficiosa, empero el Ministerio público continua teniendo las facultades de preponderantes de investigación a instancias del presunto agraviado  y de acusación, en suma el ejercicio de la acción penal. En el primer caso investigando y en el segundo al puntualizar el ejercicio de esa acción solicitando al Juez la imposición de la pena según sea el resultado del procedimiento.
 
Quise, como habrán visto dar nombre a esta entrega, para que conozcan y relacionen los procedimientos que aquí se han tratado, con el objetivo principal de que se adentren en el estudio amplio de estos y les permita enriquecer su acervo jurídico, lamentablemente y como siempre el principal verdugo nuestro es el amable espacio que nos ofrecen nuestros editores.
 
¿SABIAS QUE?
En la edad media, principalmente en Inglaterra el procedimiento inquisitivo tenía como mecanismo de certeza jurídica la “tortura”, a través del interrogatorio inquisitivo, con la finalidad de que el presunto autor de un delito confesara su culpa y así, en condiciones de “legalidad y convicción”, poder ser juzgado y condenado. Entonces la presunción de inocencia, hoy existente, era impensable para la época.
mezavcm.abogados@gmail.com
 
EL AUTOR ES CONSEJERO POLITICO NACIONAL DEL PRI
Staff Puebla On Line 2009
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