lunes, 15 junio 2026
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Mario Montero, uno de los culpables del desorden en La Vista

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 17 de julio de 2012
Los nuevos socios de La Vista Country Club violaron el régimen de propiedad en condominio y el reglamento del fraccionamiento con documentos falsos en beneficio de Marcos Salame y su grupo de inversionistas quienes han empezado a rematar los terrenos en fracciones 5 veces inferiores a los que originalmente se planteó comercializar, y que alteran la plusvalía de dicho fraccionamiento.
La modificación al régimen y reglamento de condóminos tuvo el apoyo del notario público Mario Montero Serrano quien avaló los cambios dando fe de una participación de apenas la mitad de los socios, cuando esta debe ser por más de una tercera parte.
Lo anterior genera inconformidad entre los residentes toda vez que la modificación ha permitido la saturación de vivienda con la construcción de nuevos desarrollos horizontales, torres de condominios y la venta de decenas de lotes con superficie menor a 200 metros cuadrados, cuestiones que no estaban consideradas en el reglamento inicial.
De acuerdo con datos de la Columna “La Corte de los Milagros”, escrita por el periodista Rodolfo Ruíz se hicieron cambios al régimen de propiedad en condominio y al reglamento de condóminos del fraccionamiento, luego de que éste fuera adquirido por un grupo de inversionistas encabezado por Marcos Salame.
Los nuevos desarrollos han mermado la superficie de áreas verdes en el fraccionamiento.
En los documentos originales se establecía que cualquier cambio al reglamento tendría que ser aprobado por el 85% de los condóminos, en el reglamento falso este porcentaje se bajó a 65 por ciento.
La cuota de mantenimiento para los socios mayoritarios de La Vista, propietarios del campo de golf, también se redujo de 10 a 1 por ciento, dando por resultado que éstos, en lugar de invertir 250 mil pesos mensuales en obras y servicios de mantenimiento y vigilancia, ahora sólo destinen 25 mil pesos, cantidad a todas luces insuficiente para costear dichos gastos.
Vale la pena señalar que las acusaciones contra Montero Serrano y Marcos Salame también se denunciaron en 2006.
Una publicación de mayo de ese año en la Jornada de Oriente narra que a esa redacción llegó una “tarjeta informativa” con el título “Denuncian a Mario Montero Serrano”, así como copias simples de la foja 116 del acta constitutiva del desarrollo residencial La Vista Country Club –la que se refiere al reglamento–, de la denuncia interpuesta por Fernando José Pérez Cantillo en contra de Mario Montero Serrano, y de la averiguación previa 946/2006, iniciada en la primera agencia investigadora del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia por el delito de falsificación de documentos.
“En la “tarjeta informativa” el señor Pérez –que registró un número de teléfono celular para obtener “mayores detalles”, pero que en la tarde y noche sólo remitía al buzón de voz– consignó que la denuncia la tramitó el pasado jueves 25 de mayo.
“Lo anterior, debido a las alteraciones evidentes a simple vista que presenta el Acta de la Notaría Pública Número Dos del Distrito Judicial de Puebla, a su cargo, misma que contiene la Constitución del régimen de propiedad y condominio del desarrollo residencial La Vista Country Club”, explica el querellante.
Y agrega: “dicha situación es de importancia para el fraccionamiento, debido a que precisamente el texto que se aprecia alterado es el que establece el porcentaje necesario para realizar modificaciones al reglamento del mismo, implantando que esto se podrá realizar con el voto del 60 por ciento del total de los indivisos del condominio, cuando el Código Civil del Estado de Puebla establece en su artículo 1115 que el Reglamento de condómino y administración sólo podrá modificarse de acuerdo unánime de los condóminos, lo cual debería de saber el Notario Mario Montero si se dice abogado”.
Continúa: “esto da a pensar o bien que se falsificó dicho documento en la Notaría Número 2 de Cholula o que se sustrajo del Registro Público de la Propiedad para ser modificado”.
Según Pérez Cantillo, “al decir de un perito en documentos copia” –del cual no ofrece mayor detalle– el documento de marras “se encuentra alterado en el texto de la cláusula segunda inciso I) y cláusula tercera, pues se aprecia a simple vista que la tipografía de estas cláusulas es más pequeña en su serie, y por tanto, distinta a la utilizada en el resto del instrumento en cuestión”.
Posteriormente, el denunciante hace mención de los artículos y párrafos del Código de Defensa Social del Estado de Puebla en los que se habla sobre el delito de falsificación de documentos.
El inciso I registrado en la copia simple de la foja 116 del acta constitutiva, fue resaltado por el quejoso con una línea en tinta roja. El apartado se refiere a las autorizaciones, y a la letra dice: “la autorización del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, para la constitución del presente régimen de propiedad en condominio, se agrega al apéndice de comprobantes de esta escritura como anexo ‘E’ que le corresponde (…) modificación del condominio y del reglamento la presente escritura podrá ser modificada, por acuerdo tomado en asamblea de condóminos, con el voto favorable de condóminos que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del total de indivisos del condómino (…) El Reglamento de Condómino y Administración sólo podría modificarse mediante acuerdo de asamblea de condóminos tomada con el voto favorable de condóminos que representen cuando menos 60 por ciento de los indivisos totales del condominio” (sic).
Staff Puebla On Line 2009
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