Para 2013, morenovallistas quieren convertir en activos a mil adherentes del PAN
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Para entender el verdadero propósito del cónclave en Casa Aguayo entre la estructura de la Secretaría General de Gobierno y militantes activos del PAN, habrá que remitirse al estatuto partidista.
Y es que en la elección del candidato panista a la presidencia municipal de Puebla sólo votan los miembros activos, no los adherentes.
Aquí se localiza el candado que enfrenta el proyecto morenovallista para ganar la nominación blanquiazul en el 2013.
Es decir, o se convence a la militancia (excluida) que la propuesta del gobernador será mejor que la del partido o se procede a transformar a los adherentes en activos.
Todo apunta a que se decidió el camino de aprovechar las afiliaciones masivas que se registraron desde el año pasado de adherentes para empezar a identificar dónde se localizan en toda la estructura de gobierno y municipio, para lograr que tomen el curso, pasen el examen y en un plazo de seis meses se integren con derecho a voto en la elección municipal para el próximo año.
Se trataría de alcanzar el control del partido, luego de dos derrotas consecutivas que se han llevado los morenovallistas en la capital.
El primer fracaso fue en la elección de consejeros estatales y el segundo en la interna que llevó a Josefina Vázquez Mota a ganarle en la Angelópolis a Ernesto Cordero.
Existe el interés de convertir al menos mil adherentes en activos en los próximos meses.
Sobre todo, porque los estatutos de Acción Nacional además indican otros candados que se deberán cuidar.
El Capítulo VI
De la elección de Candidatos a Presidente Municipal o
Jefe Delegacional, y a cargos de gobierno municipal
Artículo 67.
1. Para obtener el registro como precandidato a Presidente Municipal y a regidores y síndicos, además de los requisitos señalados en el artículo 34 de este Reglamento y en la respectiva Convocatoria, los aspirantes deberán presentar:
I. El nombre y orden de los precandidatos a regidores y, en su caso, el del o los precandidatos a síndicos que integran la planilla que lo acompañan. En todos los casos, las planillas no podrán estar integradas con más del sesenta por ciento de precandidatos propietarios de un mismo género. Esta disposición no será aplicable en aquellas entidades federativas en las que se elija por voto directo a los síndicos o regidores, en cuyo caso se estará a lo previsto por la fracción II del artículo 68 de este Reglamento; y
II. Las firmas de apoyo de al menos el 10% y no más del 12% de los miembros activos del Listado Nominal de Electores Definitivo de la jurisdicción.
2. Cada miembro activo podrá avalar con su firma solamente a una planilla o aspirante.
Artículo 68.
1. Los cargos municipales se elegirán conforme al procedimiento que determine la Comisión Nacional de Elecciones en la Convocatoria respectiva, entre las siguientes opciones:
I. Los miembros de la planilla ganadora ocupan todas las candidaturas a cargos municipales; y
II. En caso de que la legislación local disponga un procedimiento distinto al de planillas o la Comisión Nacional de Elecciones determine otro, el procedimiento correspondiente se establecerá en la Convocatoria. En todo caso, el candidato a Presidente Municipal será electo conforme a las reglas generales de Centros de Votación.
Ahora se entiende la razón por la que se procedió al encuentro con la militancia activa en Casa Aguayo.
El tiempo apremia, pues.