Pelean residencia
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El procurador General de Justicia, Víctor Carrancá, no debe perder de vista un dato: Adam Javier García Ramírez, hijo de Javier García Ramírez, también pelea la posesión de la residencia del fraccionamiento Jardines de Zavaleta.
Es decir, pese a que David García Ramírez ganó un amparo en el Juzgado Auxiliar de Saltillo que deriva de un proceso en el Juzgado Séptimo de lo Penal para que le permitan habitar su residencia, su hermano Adam también alegó que esa propiedad es suya.
Víctor Carrancá debe checar los expedientes de los siguientes amparos:
526 / 2012 en el Juzgado Noveno de Distrito y 531 / 2012 del Juzgado Séptimo de Distrito porque ahí se dará cuenta que dos de los tres hijos de Javier García Ramírez presentaron documentación para pelear cada uno la posesión de la residencia ubicada en Jardines de Zavaleta.
En cada amparo se entregaron documentos por parte de David García Ramírez y su hermano Adam Javier García Ramírez para pelear la misma casa y eso no es muy común.
La pista más importante que debe seguir el procurador General de Justicia es que a David sí le otorgaron el amparo y a su hermano Adam se lo negaron.
¿Qué tipo de papeles entregó Adam García Ramírez que no demostró la legítima posesión de la residencia?
Algo huele muy raro en el caso de la posesión de la residencia de la familia García Ramírez y quizá eso ayude al procurador en su proceso de impugnación.
Aquí le dejo parte del expediente del amparo de Adam Javier García Ramírez y que debe leer cuidadosamente el procurador porque quizá sea un elemento que lo ayude a ganar esta batalla legal contra el ex titular de la SEDUOP, Javier García Ramírez:
“Por tanto, no obstante que las autoridades señaladas como responsables hayan aceptado la existencia de los actos que se les reclaman, su reconocimiento no demuestra su interés jurídico para promover el juicio de amparo, ya que con ello no se acredita que el impetrante efectivamente tenga un derecho subjetivo tutelado por la ley sobre los bienes asegurados en el cateo reclamado…
Luego, es obligación del promovente del amparo acreditar plenamente que el acto que reclama le afecta un derecho subjetivo, pues éste no debe inferirse ni tenerse por cierto a base de presunciones, ya que ningún precepto de la Ley de Amparo establece que la sola presentación de la demanda y la relación de hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción.
Consecuentemente, al tener la parte quejosa la carga de demostrar la titularidad de un derecho subjetivo que se haya afectado de manera personal y directa, y no haberlo hecho así; lo procedente es sobreseer en este juicio de amparo”.
Hasta aquí el resolutivo del amparo.
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