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SCJN invalidó impugnaciones de estados contra matrimonios gay en el DF

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 23 de enero de 2012

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a Baja California y Jalisco, quienes buscaban echar abajo los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y la posibilidad que tienen estas parejas para adoptar

Milenio.com informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a Baja California y Jalisco, quienes buscaban echar abajo los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y la posibilidad que tienen estas parejas para adoptar.

Con siete votos a favor y cuatro en contra, el Pleno de la Corte determinó que ambos estados no tienen interés legítimo para impugnar las leyes aprobadas en el DF, pues la entidad federativa cuenta con autonomía que le otorga la Constitución.

Algunos ministros señalaron que la aprobación de normas en un estado de ninguna manera afecta la esfera competencial de las demás entidades.

Tanto Baja California y Jalisco pretendían que se invalidara los artículos del Código Civil capitalino que fueron reformados mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre de 2009, y que permite los enlaces matrimoniales entre personas del mismo sexo.

En la sesión de la semana pasada, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano no compartió el criterio del ministro ponente, Sergio A. Valls Hernández, de sobreseer el asunto.

“…quiero destacar que la reforma al artículo primero constitucional del año pasado, obliga a interpretar los principios de federalismo y soberanía en el régimen interno de los Estados, favoreciendo las más alta protección a los derechos humanos, conforme a la ley fundamental y a los Tratados Internacionales.

“Dentro de esos derechos, destacan aquellos de que los menores atendiendo a su interés superior, lo que supone que el desarrollo de los niños y el ejercicio pleno de sus derechos, sean rectores de la elaboración de las normas y su aplicación en todos los ámbitos que involucren.

“Conforme a lo anterior, sostener en forma general que un Estado carece de interés para combatir las normas de otro Estado, que permita la adopción de menores por parejas del mismo sexo, niega a la entidad la posibilidad de defender lo que atendiendo a la particular situación socio cultural imperante en su población, resulte mejor al interés superior del menor. A no ser, —como lo señalé— que se determine que el reconocimiento del matrimonio conformado por parejas del mismo sexo, no tiene como efecto obligar al Estado receptor a permitir la adopción por ese tipo de matrimonios”, comentó.

Staff Puebla On Line 2009
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