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SCJN rechaza amparar a 200 empresas contra Ley del ISR

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 10 de octubre de 2012
Por mayoría de 10 votos contra 1, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionales la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la del Impuesto al Activo
Milenio informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó amparar a 200 empresas que alegaron la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Activo.
 
Con 10 votos a favor y uno en contra, la Corte declaró constitucionales dichas leyes, ya que no transgreden los principios de seguridad jurídica, equidad y legalidad tributaria.
 
Algunas empresas que impugnaron las leyes son Grupo Palacio de Hierro, Clibe, Quetzal Pinturas, Gruma, Grupo Comercial Chedraui, así como Corporación Geo, por mencionar algunas.
 
Las compañías cuentan con autorización para determinar su resultado fiscal de manera consolidada, lo cual implica que la sociedad controladora debe sumar las utilidades fiscales de las sociedades controladas, así como restar las pérdidas fiscales sufridas por las mismas sociedades, a su propia utilidad o pérdida fiscal, según sea el caso, y realizar cálculos específicos, en los términos del artículo 68 de la Ley del ISR.
 
No obstante, los quejosos interpusieron una demanda de nulidad contra la resolución negativa a través de la cual la autoridad hacendaria sostuvo un criterio que, esencialmente, implicaba que cuando una sociedad controlada utilizaba sus pérdidas fiscales para la determinación del inventario acumulable, en los términos del artículo tercero del decreto legislativo de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, ello debería dar lugar a la reversión de las pérdidas, dado que éstas no se habrían disminuido al momento de determinar el resultado fiscal, sino para calcular un concepto diverso (el inventario acumulable).
 
Sin embargo, las compañías consideraron que dicho criterio no es correcto, pues estimaron que el hecho de haber reducido la pérdida, independientemente de que se haya utilizado para determinar el inventario acumulable, y no en el cálculo ordinario de un resultado fiscal, de cualquier manera implicaba su disminución efectiva, y no que hubiera perdido el derecho a disminuirla.
 
Durante el juicio, un tribunal colegiado les negó la protección de la justicia, por lo que promovieron un amparo directo en revisión que llegó a la Corte.
 
El pleno de la SCJN subrayó que no existe omisión o imprecisión alguna en el texto de los artículos tachados de inconstitucionales (61, tercer párrafo, y 68, párrafo segundo y tercero de la fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, así como las fracciones IV y V del artículo tercero del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece subsidios para el empleo y la nivelación del ingreso).
Staff Puebla On Line 2009
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