Se tambalea blindaje de consejeros electorales de Puebla; TEE acepta impugnación de PMC
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El Tribunal Electoral del Estado declara fundada la apelación presentada por el Partido Movimiento Ciudadano contra las modificaciones internas que excluyeron a los consejeros electorales de sanciones por responsabilidad administrativa
Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesión pública declaró fundada la apelación presentada por el representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante la cual impugna las modificaciones a la normatividad interna de responsabilidades del Instituto Electoral del Estado, que se refieren a excluir a los Consejeros Electorales de las sanciones y providencias por responsabilidad administrativa.
El magistrado Antonio Oropeza Barbosa, presidente del Tribunal, y los magistrados electorales Reynaldo Lazcano Fernández y Gabriel González Alegría, determinaron en su resolución que fueron fundados los agravios expresados por el representante del Partido Movimiento Ciudadano ya que efectivamente el Consejo General del Instituto Electoral del Estado no fundamentó y motivó las modificaciones al contenido de los artículos 17, 27 y 47 de la normatividad interna del Instituto Electoral.
En el estudio de fondo efectuado por la autoridad electoral al recurso de apelación se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral no realizó la fundamentación y motivación de las modificaciones a su reglamentación interna en donde excluye a los consejeros electorales de las sanciones y providencias de responsabilidad administrativa, que en su caso, pueda determinarles la Contraloría del propio Instituto y la modificación del plazo de prescripción de sanciones administrativas.
Se destaca en la resolución que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda autoridad dentro del Estado Mexicano se encuentra obligada a fundamentar y motivar legalmente todo acto que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que al no efectuar este requerimiento constitucional el Consejo General del Instituto Electoral del Estado se declara fundada la apelación interpuesta por el Partido Movimiento Ciudadano.