TAPSA pierde en definitiva amparo contra recuperación de plantas de tratamiento
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El Tercer Tribunal Colegiado dicho, modificó la sentencia y sobreseyó y negó el amparo a Tratamiento de Agua de Puebla S.A. C.V.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el recurso de revisión 297/2012, que interpuso Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. (TAPSA) en contra de la sentencia del Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que le negó el amparo en contra del oficio por el que el Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) dio por terminado anticipadamente -por razones de interés general- el contrato que tenían celebrado, para que la empresa prestara el servicio de tratamiento de aguas residuales.
El Tercer Tribunal Colegiado dicho, modificó la sentencia y sobreseyó y negó el amparo a TAPSA.
Con esa resolución, la terminación del contrato de prestación de servicios –hecha por razones de interés general- quedó definitivamente consumada y las plantas de tratamiento de aguas, recuperadas para los poblanos.
Como recordamos, SOAPAP dio por terminado el contrato el 20 de febrero de 2012 y después obtuvo del Juez Décimo Segundo Civil de Puebla un auto que le concedió la ocupación administrativa de las plantas. Por ese motivo, SOAPAP recuperó éstas el 21 del mismo mes de febrero.