Avanza nueva Ley de Amparo en el Senado
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Los cambios, aprobados en Comisiones del Senado, contemplan que se niegue la suspensión cuando “se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo”
La Silla Rota informa que la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, presididas por el panista Roberto Gil Zuarth, y por el perredista Alejandro Encinas Rodríguez, aprobaron sin cambios la minuta en materia de Ley de Amparo, la cual fue turnada por la Cámara de Diputados el pasado 14 de febrero.
El proyecto avalado, en sesión extraordinaria de esas instancias senatoriales, determina que se negará la suspensión cuando “se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución”.
Además, la reforma modifica el Artículo 129 fracción 1 de esa legislación, y señala que “establecimientos de juegos con apuestas y sorteos no podrán disponer de un amparo para funcionar si no tienen las licencias correspondientes”.
Fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como en el otorgamiento de atribuciones expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios.
Además, otorga a los ciudadanos el doble de tiempo para presentar sus juicios y defenderse con mayor oportunidad.
Con la nueva Ley de Amparo se amplía la protección de este recurso y se establece que cualquier ciudadano podrá interponer un amparo sólo con acreditar un “interés legítimo” y no sólo un “interés jurídico”, como está en la ley actualmente.
El dictamen de la nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.
En la propuesta legislativa se establece igualmente la figura de declaratorias de inconstitucionalidad de carácter general, en beneficio de la colectividad afectada por algún acto violatorio de los derechos constitucionales.
También amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Fortalece las facultades de la SCJN en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.
Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.