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Congreso avala extinción de Instituto Registral y Catastral, y más facultades a Contralor

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Congreso avala extinción de Instituto Registral y Catastral, y más facultades a Contralor
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 14 de diciembre de 2013
Los diputados aprobaron en Comisiones las iniciativas del gobernador Rafael Moreno Valle que extinguen el Instituto Registral y Catastral del Estado y dan facultades a la Contraloría en materia de obra y transporte público
Los diputados aprobaron en Comisiones las iniciativas del gobernador Rafael Moreno Valle que extinguen el Instituto Registral y Catastral del Estado y dan facultades a la Contraloría en materia de obra y transporte público.
Tras avalar las iniciativas que ingresaron este 12 de diciembre, la Comisión de Gobernación dio trámite para que puedan ser votadas por el pleno en sesión extraordinaria programada para el lunes 16 de diciembre.
Se aprobó desaparecer el Instituto Registral y Catastral del Estado, a unas semanas de que se diera a conocer una red de corrupción; las tareas de éste pasarán a manos de la Secretaría General de Gobierno y de Finanzas.
El Registro Civil seguirá funcionando a través de la Secretaría General de Gobierno; y el Catastro y el Registro Público de la Propiedad a través de Finanzas.
Respecto a la Contraloría se validó dar mayores facultades: supervisará el transporte y la obra pública.
La Secretaría de Transporte verá mermadas sus actividades, pues la Contraloría estará autorizada para verificar tarifas y recorridos del servicio público y mercantil; poner a  disposición de autoridades competentes a operadores del servicio; y manejará los datos personales de los conductores.
Respecto a la obra pública, la Controlaría participará como vigilante en los procesos de licitación y tendrá que recibir información cuando se cancele algún contrato.
La Comisión de Gobernación aprobó reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, de la Ley Orgánica Municipal y del Código Civil del Estado, con el propósito de que las funciones del Registro del Estado Civil de las personas se concentre en la Secretaría General de Gobierno, por lo que resulta necesario en este ámbito reformar la Ley Orgánica Municipal suprimiendo la facultad de los Presidentes Municipales la de exigir de los encargados del Registro Civil las noticias que periódicamente y por disposiciones de la Ley tienen obligación de rendir. Y por cuando hace al Código Civil para el Estado, en las poblaciones donde no haya Juez del Registro del Estado Civil, ya no será la autoridad local la encargada sino la Dirección de Registro del Estado Civil de las Personas.
Los integrantes de la Comisión también aprobaron reformar la Ley del Transporte para el Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, para que las funciones de supervisión y revisión que ahora corresponden a la Secretaría de Transporte en la materia, se transfieran a la Secretaría de la Contraloría, quien la podrá ejercer a través del órgano técnico auxiliar, que de manera independiente las ejecute, lo que permite no mezclar la fiscalización de la administración pública y la supervisión de particulares en materias del transporte público y servicios mercantil.
De igual manera, por unanimidad, los legisladores acordaron reformar la Ley de Agua para el Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual propone que la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado esté sectorizada a la Secretaría de Infraestructura con las siguientes atribuciones: ejecutar la obra pública que le corresponda para la prestación de los servicios públicos y solicitar a las autoridades correspondientes la expropiación, ocupación temporal, parcia o total de bienes o la limitación de los derechos de dominio. Mientras que se atribuye a la Secretaría de Infraestructura, coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de infraestructura hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales.
Finalmente aprobaron por unanimidad, adicionar diversas disposiciones a la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de que el Gobierno cuente con un procedimiento de rescisión en sede administrativa más rápido y expedito, para lo cual la Secretaría de la Contraloría podrá verificar en cualquier tiempo la información proporcionada por el contratista o prestador de servicios relacionados con la obra y en caso de existir información falsa, o bien que hagan presumir irregularidades por parte de los contratistas o prestadores de servicios, queden en el supuesto de impedimento para continuar contratando con él y de esta manera agilizar los trámites y evitar dilaciones que tienda a perjudicar al erario del Estado.
Staff Puebla On Line 2009
Staff Puebla On Line 2009