En reforma energética abren puerta a IP, pero no a concesiones
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La propuesta de dictamen mantiene a nivel constitucional la prohibición de concesiones a las empresas petroleras internacionales, pero permite al Estado firmar contratos de servicios, de utilidad o producción compartida o de licencia, para realizar, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo
Excélsior informa que la propuesta de dictamen de la reforma energética, dada a conocer en el Senado, permite al Estado firmar contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para realizar, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo.
Sin embargo, mantiene a nivel constitucional la prohibición de concesiones a las empresas petroleras internacionales.
Los integrantes de las comisiones unidas senatoriales conocieron la propuesta trabajada por panistas, priistas y el gobierno federal, que consiste en cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como un régimen transitorio en 21 artículos del proyecto del dictamen que se somete a partir de hoy a debate en el Senado.
Se autorizará a las empresas nacionales y extranjeras “reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo son propiedad de la nación”.
México sólo podrá pagar a los particulares “en efectivo para los contratos de servicios; con porcentaje de la utilidad para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida y con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos”.
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La propuesta de dictamen de la Reforma Energética mantiene a nivel constitucional la prohibición de concesiones a las empresas petroleras internacionales, pero permite al Estado firmar contratos de servicios, de utilidad o producción compartida o de licencia, para realizar, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo.
Además, autoriza a las empresas nacionales y extranjeras “reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentran en el subsuelo, son propiedad de la nación”.
De igual forma, aclara que México sólo podrá pagar a los particulares “en efectivo, para los contratos de servicios; con porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo”.
El sábado, los senadores integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos Primera del Senado conocieron la propuesta de dictamen trabajada por panistas, priistas y el gobierno de Enrique Peña Nieto, que consiste en cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como un régimen transitorio de 21 artículos.
En el 25 dice que “tratándose de las actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimiento de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como un régimen de remuneraciones, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar”.
En el 27 dice que en materia de energía eléctrica no se otorgarán concesiones, “sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
“Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria.
“Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.”
En el 28 mantiene a la exploración y extracción del petróleo como actividades estratégicas, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
Añade que “el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo, cuya institución fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos”.