Hasta 5 años de cárcel a dueños de casas de empeño que acepten objetos robados
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Por unanimidad el Congreso del estado aprueba iniciativas del Ejecutivo. Se modifican varios Códigos para que se cumpla la normativa. Los informes mensuales deberán ser fidedignos y se podrán realizar peritajes si las prendas tienen dudosa procedencia
En sesión pública ordinaria del Congreso del Estado de Puebla, la Quincuagésima Octava Legislatura aprobó, por unanimidad de votos, la minuta de decreto por la cual se prevén sanciones a directivos y representantes legales de casas de empeño que omitan información relacionada con las operaciones que realizan.
Lo anterior se deriva de la Iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo del Estado, en la que propuso la reforma al artículo 254 del Código Penal del Estado; así como al apartado V, del artículo 69, y la adición de un tercer párrafo al artículo 65, quinquies, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado. También se adiciona un segundo párrafo al artículo 303, recorriendo el siguiente, y otro segundo párrafo al artículo 310, del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
Por lo anterior, se prevé lo siguiente:
Ø Sanción de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 100 a mil 500 días de salario mínimo a los directivos y representantes legales de casas de empeño, que omitan rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirmen hechos falsos u oculten la verdad, en todo o en parte.
Ø Que cuando existen indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de no entorpecer la investigación podrían quedar en calidad de depósito en la casa de empeño.
Ø Establecer como delito grave la falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad en el caso de que los directivos y representantes legales de casas de empeño, omitan rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan.