domingo, 07 junio 2026
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PRD deberá dar respuesta sobre gastos de campaña: CAIP

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 28 de noviembre de 2013
La misma solicitud de información se hizo al Partido Acción Nacional, quien, durante el desahogo del recurso de revisión 221/PAN-01/2013, sí hizo llegar una respuesta a la persona recurrente
El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la CAIP, ordenó al Partido de la Revolución Democrática entregar información sobre el cierre de campaña de José Antonio Gali Fayad, debido a que no emitió respuesta al respecto, bajo el argumento de no haber recibido la solicitud correspondiente.
 
Al respecto, se explicó que la solicitud de información se dirigió a la dirección transparenciaprdpuebla@hotmail.com, correo electrónico reconocido por el propio Titular de la Unidad como el correo del Sujeto Obligado y aunque pretendió probar su dicho mediante la impresión del historial de la cuenta de correo electrónico destinado para recibir solicitudes de información, esta manifestación no se encuentra debidamente probada, toda vez que el historial del correo electrónico y la impresión de la bandeja de correo no deseado, es manejable pudiendo ser retirados determinados correos.
 
Por lo tanto, el Pleno aprobó revocar el acto impugnado bajo el expediente 223/PRD-01/2013, a efecto que dé respuesta a la solicitud de información materia del presente recurso.
 
La misma solicitud de información se hizo al Partido Acción Nacional, quien, durante el desahogo del recurso de revisión 221/PAN-01/2013, sí hizo llegar una respuesta a la persona recurrente.
 
En esta sesión se sobreseyó el recurso bajo el expediente 104/SSA-02/2013, donde se solicitaba el número de abortos, así como lugares donde se reportaron y las muertes de mujeres provocada por tal motivo.
 
También se sobreseyeron los recursos 185/CAIP-02/2013 y 186/SEP-08/2013. En el primero se requirió información sobre los “procesos de transparencia” y las sanciones que se han aplicado a los Sujetos Obligados, por incumplimiento. La respuesta fue en el sentido de informar sobre la evaluación que se realiza de manera semestral, a los portales de transparencia de los Sujetos Obligados, al tiempo de precisar que la CAIP no tiene facultades sancionatorias.
 
En el segundo, se solicitaba información sobre los recursos generados por la tienda escolar del Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias y el destino de los mismos, información que fue entregada.
 
Se desechó por improcedente el recurso 238/PRESIDENCIA MPAL-XICOTEPEC-01/2013, por haber presentado su inconformidad antes de que venciera el plazo que el Sujeto Obligado tenía para responderle.
 
De igual forma se tuvieron por no interpuestos cinco recursos más, debido a que no se ratificaron en tiempo y forma 246/SSPyTM-PUEBLA-03/2013; 249/ST-21/2013; 255/unides-01/2013; 256/UPA-01/2013 y el recurso 257/PGJ-06/2013
Staff Puebla On Line 2009
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