Rapto: aumentan penas y lo tipifican como privación de libertad
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Los diputados locales eliminaron del Código Penal del Estado de Puebla la figura de rapto y lo modificaron por la “privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual”, cuya pena alcanza de 1 hasta 5 años de prisión
Los diputados locales eliminaron del Código Penal del Estado de Puebla la figura de rapto y lo modificaron por la “privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual”, cuya pena alcanza de 1 hasta 5 años de prisión.
Estas reformas las aprobaron en Comisiones, y dictamen final será votado por el pleno en la última sesión ordinaria de este segundo periodo.
Las modificaciones fueron en la Sección Quinta del Capítulo Undécimo del Libro Segundo, el artículo 278 y el 301, se adiciona el artículo 301 bis y se deroga la Sección Cuarta del Capítulo Undécimo y los artículos 273, 274, 275, 276 y 277, que se refieren al “rapto”.
En el caso de que el autor del delito restituya la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual dentro de un rango de 24 horas, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Gerardo Mejía Ramírez, presidente de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, refirió que decidieron eliminar el concepto de rapto, ya que con el solo hecho de la promesa de casamiento, el infractor lograba extinguir la acción penal, y en muchas ocasiones, las mujeres eran víctimas de trata y prostitución cuyos casos tienen registrados en la sierra norte de Puebla, principalmente en los municipios de Zacatlán, Huauchinango y Xicotepec de Juárez, donde existen matrimonios forzados.