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San Andrés Cholula debe abrir información de La Estrella de Puebla: CAIP

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 12 de septiembre de 2013
El pleno de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales resuelve 12 recursos de revisión
El pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó el sobreseimiento del recurso 40/PGJ-01/2013 debido a que en el proceso, el Sujeto Obligado entregó información relativa a las quejas contra Agentes del Ministerio Público existentes hasta noviembre del año pasado, mientras que las fichas curriculares de los mismos deberían ser procesadas para reservar los datos personales que contenían los 295 expedientes que tiene el Sujeto Obligado bajo su resguardo.
 
De igual forma se aprobó por unanimidad la revocación del recurso de revisión bajo el expediente 120/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA para que se entregue información relativa a la licencia de construcción sobre la Rueda de Observación, toda vez que el documento es de libre acceso debido a que no causaría daño o perjuicio al interés del Estado o Municipios ni tampoco supondría un riesgo para su realización.
 
Se explicó que la información solicitada no contenía detalles del proyecto de construcción ni aspectos técnicos y financieros, como lo refería el acuerdo de clasificación de que adujo el Sujeto Obligado, además que la obra ya fue realizada, por lo tanto se deberá entregar.
 
En esta misma sesión se aprobó por mayoría de votos y una abstención, la confirmación de la respuesta a cinco recursos bajo los expedientes 34/ST-02/2013; 31/SSAyOT-02/2013; 35/ST-03/2013; 37/SSAyOT/03/2013 y 46/ST-04/2013, donde se solicitaban estudios de impacto ambiental y urbano del teleférico de Puebla; la autorización del INAH para la demolición parcial de la Casona ubicada en la 8 Norte y 6 oriente, conocida como Casona o Rincón del Torno y la copia digitalizada del documento en el que conste la autorización del INAH para realizar actos relativos al proyecto de rescate y salvamento de elementos arquitectónicos que le fue autorizado por el INAH.
La información  se encuentra reservada en términos de lo que establecen la fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, pues está relacionada con expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio; es decir, forma parte de un litigio pendiente de resolver, por lo que la divulgación de la información afectaría el desarrollo y el sentido de la resolución final de dichos procedimientos, pudiendo llegar a modificar, alterar, o influir en el resultado de los mismos, afectando su curso natural.
Una revocación más fue aprobada por el pleno, bajo el expediente 166/SSPyTM-01/2013 relativa a la investigación contra dos agentes viales a efecto de que el Sujeto Obligado remita la solicitud de información u oriente al recurrente sobre la ubicación de la Unidad de Acceso de la Procuraduría General de Justicia, además se le proporcione toda la información del estado de la investigación en contra de dos agentes viales, que debieron realizar en ejercicio de sus facultades.
El pleno también confirmó la respuesta entregada en el expediente 158/BUAP-17/2013 donde se solicitaba información sobre una universidad particular, misma que no está incorporada al Sujeto Obligado y por lo tanto, no tiene obligación de conocer ni poseer los datos solicitados.
Se aprobó también la revocación parcial bajo el expediente 143/PRESIDENCIA MPAL-ZACATLÁN-01/2013, para que se entregue diversa información pública de oficio.
Finalmente, se tuvieron por no interpuestos los recursos bajo los expedientes 180/SAyTI-04/2013 y el 182/CGT-PUEBLA-02/2013, debido a que no fueron ratificados en tiempo y forma.
Staff Puebla On Line 2009
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