lunes, 15 junio 2026
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CAIP pide a ayuntamientos de Puebla atender con eficiencia solicitudes de información pública

Staff Puebla On Line 2014

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CAIP pide a ayuntamientos de Puebla atender con eficiencia solicitudes de información pública
Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 10 de octubre de 2014

Durante la sesión del Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se hizo un llamado a las autoridades municipales para que realicen un esfuerzo adicional que les permita atender de manera eficiente las solicitudes que realizan los ciudadanos, relativas a datos que deben ser de libre acceso

Durante la sesión del Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se hizo un llamado a las autoridades municipales para que realicen un esfuerzo adicional que les permita atender de manera eficiente las solicitudes que realizan los ciudadanos, relativas a datos que deben ser de libre acceso.

El Comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, recordó que la CAIP ha manifestado siempre su disposición para orientar y capacitar a todos los Sujetos Obligados, sin embargo, son los ayuntamientos donde aún se notan deficiencias en el cumplimiento de la ley en materia de acceso a la información, lo que los coloca en una posición muy riesgosa de trastocar el derecho ciudadano de conocer a detalle la actuación de sus autoridades.

Lo anterior luego de que se resolvieron tres asuntos referentes a ayuntamientos, tal es el caso del recurso de revisión bajo el expediente 115/PRESIDENCIA MPAL- JUAN C. BONILLA-01/2014, donde se solicitaba diversa información pública de oficio que no fue entregada de manera completa, por ello se revocó la respuesta del Sujeto Obligado.

Otro recurso contra ayuntamientos fue el expediente 168/PRESIDENCIA MPAL-SAN MARTÌN TEXMELUCAN-02/2014, donde también se solicitaba información pública de oficio, misma que fue entregada durante el proceso de desahogo del recurso, mediante las ligas electrónicas donde se encontraban publicadas.

En la misma sesión se resolvió ordenar al ayuntamiento de Acatzingo, dar cumplimiento a la resolución emitida por el Pleno de la CAIP el pasado 2 de julio, donde ordena entregar diversa información pública de oficio, en el entendido que de no hacerlo, se notificará al órgano de control interno del Sujeto Obligado.

Por otro lado, el Pleno resolvió sobreseer el recurso de revisión 124/SI/2014, donde se solicitaban los estudios de impacto ambiental de una obra que se realizaría en el municipio de Zacatlán, misma que fue entregada en el proceso de desahogo del recurso, sin embargo, la Comisionada Alexandra Herrera Corona hizo notar que el Sujeto Obligado debe ser más consistente al momento de responder las solicitudes de acceso a la información, pues en una primera instancia fueron negados los datos solicitados y al final se le remite al ciudadano a una dirección electrónica donde se encuentra la información de su interés.

El Pleno revocó la respuesta del Sujeto Obligado bajo el expediente 154/SSP-03/2014 para que entregue la información relativa al número de elementos que “aprobaron” (contaron con aptitudes) las pruebas de control de confianza y cuantos no, así como el número de elementos que se han dado de baja por no “aprobar” (no contar con aptitudes) la prueba de control de confianza, desglosado por año desde febrero de 2011 al 5 de mayo de 2014 y solo en caso de tener la información desglosada, entregar la información por mes como lo pide el hoy recurrente.

También se revocó el recurso 181/SSA-09/2014, debido a que se cambió la modalidad de entrega de la información relativa a los acuerdos de reserva que tuviera signados el Sujeto Obligado, ya que puso a disposición la información para consulta directa cuando la solicitante pidió copia simple.

Respecto al recurso bajo el expediente 190/SSP-04/2014, donde se solicitaba al Sujeto Obligado el número de reos en cada uno de los penales a cargo del Estado y Municipios, desglosados por edad y sexo, el Pleno determinó confirmar la respuesta, pues se entregó la información requerida, salvo la edad, indicador que no lo tenían desglosado en sus archivos.

El recurso 159/TESORERÍA MUNICIPAL–PUEBLA-01/2014 fue confirmado debido a que la solicitante requería documentos de predial de vecinos que colindan con su propiedad, pues supone invasión de terreno, sin embargo, dichos expedientes no pueden entregarse por tratarse de información confidencial, tal y como lo respondió el sujeto obligado.

Finalmente se tuvieron por no interpuestos los recursos 205/PGJ-20/2014 y el 206/PGJ-21/2014, debido a que no fueron ratificados, tal y como lo marca la ley.

Cabe destacar que en esta sesión el Comisionado Federico González Magaña presentó una excusa para ausentarse, debido a que acudió a una reunión trabajo en el IFAI.

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